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La CIDH otorga medidas cautelares a favor de C.A.Z.S. en Venezuela

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(14-10-2022) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de octubre de 2022, la Resolución 52/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de C.A.Z.S., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

La solicitud indica que el señor C.A.Z.S. se encuentra privado de libertad desde marzo de 2020 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), en el sector de Plaza de Toros, en la ciudad de Valencia. Desde 2012, el beneficiario vive con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), y desde su detención, no ha recibido los antiretrovirales necesarios para su condición de salud. El Estado no ha remitido información al respecto.

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Tras analizar el caso, la CIDH observa que, pese a siete decisiones judiciales entre los años 2020 y 2022 determinando el traslado del beneficiario a un hospital para su evaluación y tratamiento médico, el señor C.A.Z.S. sigue sin recibir acceso a los medicamentos; y consideró que, en principio (desde el estándar prima facie aplicable), y a partir del Artículo 25 de su Reglamento y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el señor C.A.Z.S. se encuentra en una situación de grave riesgo a la vida, integridad personal y salud, considerando la naturaleza del desarrollo del VIH y sus posibles consecuencias para la salud.

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Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor C.A.Z.S. En particular, adoptar medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por las o los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así́ evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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