LGBTIQ+

Discriminación de Estado: el juicio de los 33

Por Yonaiker Daniel Oropeza/Líder emergente de MonitorDescaVe

(08-08-2023) El día 26 de julio de 2023 se celebró una audiencia en el Palacio de Justicia del estado Carabobo, Venezuela, donde fueron presentados 33 personas por ejercer libremente su vida sexual en un local privado de la ciudad de Valencia[1].

Este grupo de personas se les imputó sin ningún tipo de correspondencia con los hechos los delitos de (i) ultraje al pudor; (ii) agavillamiento; (iii) contaminación sónica; acusación que fue admitida por el Tribunal correspondiente.

Este hecho ha sido rechazado firmemente por organizaciones defensoras de Derechos Humanos, calificando esto como la “afirmación de la criminalización contra la comunidad LGBT en Venezuela”. En este articulo se hará una reflexión sobre estas acciones y su impacto en los derechos y libertades de las personas.

Se debe comenzar por un recorrido histórico en Venezuela con respecto al Estado, la religión y las personas LGBTIQ+.

El hecho más cercano es la entrada en vigor de la famosa Ley de Vagos y Maleantes posterior a la dictadura de Juan Vicente Gómez.

Dicha ley, aunque no mencionaba expresamente a las personas LGBTIQ+, fue un instrumento utilizado por el Estado para la criminalización de personas homosexuales y transexuales dedicados al trabajo sexual, que luego se extendió a todas las personas LGBTIQ+,  en general, quienes eran detenidos mediante redadas policiales y sometidos a “centros de reeducación”.

Evidencias históricas demuestran como “operativos policiales anti-mariposas”, impedían el libre transito y disfrute de las personas homosexuales durante los 80s, siendo perseguidos, detenidos arbitrariamente y muchos de ellos entregados a cárceles como “El Dorado”, por simplemente ser homosexuales o transexuales[2].

Sin embargo, luego de ser abolida por la Corte Suprema de Justicia dicha ley en conjunto con una mayor concientización de la no discriminación por razones de orientación sexual y expresión de género, aumentaron los espacios de esparcimiento gay y mayor libertad para esta comunidad, aunque siempre permaneció el fantasma de la discriminación durante el resto de la historia.

Lo ocurrido el 26 de julio de 2023 en la justicia venezolana es asentar una vez más el retroceso a tiempos oscuros que causaron mucho dolor para esta comunidad, impidiendo derechos humanos de 33 personas homosexuales, sometidos al escarnio público y acusados por delitos sin fundamentos, a pesar de la claridad de los hechos. Durante el proceso se pueden identificar garantías y derechos constitucionales violados por el Estado venezolano como: (i) irrumpir en un local privado sin orden judicial; (ii) exposición al escarnio público; (iii) vulneración del derecho a la intimidad de las personas con VIH; (iv) revisión ilegal de dispositivos móviles; (v) violación al debido proceso en lo concerniente al proceso judicial.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se garantizan dos derechos a favor de todas las personas, fundamentales para el ejercicio de los demás derechos, incluyendo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

El primer derecho es el libre desenvolvimiento de la personalidad, que parte de la idea de que toda persona tiene la capacidad de determinar su propio proyecto de vida, incluyendo su vida sexual. Hechos como la irrupción en la vida intima de una persona, impidiendo su libre ejercicio y expuestos al ojo público, violan firmemente este derecho, abandonando el Estado el deber de garantizar la libertad de acción de la persona y su dignidad humana.

El segundo derecho es lo correspondiente a la igualdad ante la ley, que impiden la discriminación e imponen el deber de trato justo apegado a la ley para todas las personas sin importar las características de su personalidad. Lamentablemente, la actuación policiaca, los medios de comunicación social y las acciones del Tribunal no correspondieron con la garantía de este derecho.

Los delitos imputados no tienen sentido frente a los hechos ocurridos: (a) no puede haber ultraje al pudor, cuando claramente decidieron ejercer su vida sexual en un lugar privado; (b) el delito de agavillamiento imputado a las 33 personas no aplica, debido a que la reunión de dos o más personas adultas para ejercer su sexualidad basado en el consentimiento no equivale a delinquir, lo cual asienta un precedente peligroso de impedir el ejercicio de la vida sexual y la libertad de reunión para cualquier fin de las personas LGBT en futuros escenarios; (c) y por último, se acusa de contaminación sónica, cuando en principio se deben verificar los elementos que componen esta acción y la aplicación de una medida correctiva, no la imputación de una pena.

Esta situación debe llamar la atención de la sociedad en general, debido al ataque directo a la libertad humana de acción, impidiendo la autodeterminación personal y amenazando claramente la intimidad y privacidad de las personas, fortaleciendo patrones de discriminación que puede imposibilitar el ejercicio de otros derechos y libertades como la libertad de asociación, protesta, recreación y esparcimiento, basados en construcciones morales que nada se relaciona con el Estado social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución venezolana.


[1] France24. “Denuncian criminalización de la homosexualidad tras redada a fiesta gay en Venezuela”. https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20230725-denuncian-criminalizaci%C3%B3n-de-la-homosexualidad-tras-redada-a-fiesta-gay-en-venezuela

[2] (i) Rodrigo Navarrete (Comp.) Historias y culturas de la diversidad sexual. Caracas. Monte Avila Editores. 2013; (ii) Nelcy González y María Mata. “MÁS VALE REPRIMIR QUE LAMENTAR” Reconstrucción histórica de la promulgación y ejecución de la ley de Vagos y Maleantes en los sectores marginados basada en el concepto de la predelictualidad entre 1939 y 1997 en Venezuela. Caracas. Tesis de Grado. UCV. 2014

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