CIDH otorga medidas cautelares a favor de tres personas privadas de libertad en Venezuela

FUENTE ORIGINAL: CIDH


Washington, DC— El 10 de agosto de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 63/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Dayana Heredia, Jaiver Albeiro Guevara Rebolledo y Fredy Alexander Morales Leguizamon, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según las solicitudes, Dayana Heredia, ciudadana dominicana, y Jaiver Albeiro Guevara Rebolledo y Fredy Alexander Morales Leguizamón, ciudadanos colombianos, se encuentran privados de libertad en distintos centros de detención en Venezuela. Se informó que enfrentarían limitaciones para mantener contacto con sus familiares, no recibirían la atención médica necesaria para sus padecimientos y estarían recluidos en condiciones de detención inadecuadas. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su condición de personas extranjeras privadas de libertad en Venezuela, las limitaciones para mantener contacto con sus familiares, la falta de atención médica para sus afectaciones físicas y psicológicas, las condiciones de detención, así como la alegada situación de indefensión, existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;
implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
facilite la comunicación de las personas beneficiarias con sus familiares, representantes, abogados de confianza y autoridades consulares del país del que son nacionales;
brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada; y
garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;
concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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