El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) define a los refugiados como “personas que huyen del conflicto y la persecución, cuya condición y protección están definidas por el derecho internacional, y no deben ser expulsadas o retornadas a situaciones en las que sus vidas y sus libertades corran riesgo”.
Francisco González/Caleidoscopio Humano
(13-03-2022) La Emergencia Humanitaria Compleja que atraviesa Venezuela no tiene precedentes en su historia contemporánea, por lo cual, es comprensible que millones de venezolanos hayan salido del país en busca de mejores oportunidades.
Los venezolanos emigran del país ante la incapacidad del Estado de garantizarles sus derechos a, entre otras cosas, un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la salud, al agua, al saneamiento, al trabajo y a la seguridad social.
Es conveniente aclarar que existe una diferencia entre un proceso migratorio voluntario y regularizado y una migración forzada. Esta última convierte a los migrantes en refugiados, tal como ha sucedido en el caso de Venezuela.
De hecho, un estudio publicado por ACNUR afirmó que Venezuela es el segundo país del mundo con mayor cantidad de refugiados1, solo superado por Siria, país que atraviesa una guerra civil desde principios de la década pasada.
Ahora bien, para saber si un migrante puede ser considerado como refugiado se utilizan las Normas procedimentales para determinar la condición de refugiado bajo el mandato de ACNUR (2003).
Si bien estas normas deben ser adaptadas a las leyes internas de cada Estado, los países que firmaron la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en el año 1951, asumieron el compromiso de respetar dicho instrumento jurídico.
El mismo tiene como pilar fundamental el principio de no devolución, expresado en el Artículo 33, Numeral 1 de la Convención, donde se establece que ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas 2.
Los refugiados venezolanos suelen escoger como país de asilo a las naciones con las que Venezuela comparte fronteras, en especial a Colombia y Brasil. Algunos habitantes del oriente del país suelen recurrir a Trinidad y Tobago por cuestiones de distancia.
Es importante destacar que los tres Estados mencionados ratificaron la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
En consecuencia, aunque queda mucho por hacer, se ha visto importantes avances en materia de protección a los refugiados venezolanos en Colombia, donde se han construido centros de atención a refugiados, como el de la ciudad de Maicao. En Brasil, en colaboración con ACNUR, se han instaurado -al menos- 13 centros de atención a los refugiados, en las comunidades fronterizas de Paracaima y Boa Vista3.
El caso de Trinidad y Tobago ha sido distinto. Al tratarse de una isla, el trayecto entre Venezuela y Trinidad se hace cruzando el Mar Caribe en lanchas u otras embarcaciones pequeñas, lo que representa un riesgo para la vida de los migrantes.
En varias oportunidades, producto de las malas condiciones climáticas, las lanchas terminan naufragando, como ocurrió en diciembre de 2020, dejando un saldo de más de veinte fallecidos. En otras ocasiones, embarcaciones enteras han sido interceptadas en altamar por autoridades trinitenses y forzadas a volver a Venezuela.
El 05 de febrero del presente año, una embarcación zarpó de la costa de Güiria con destino a Trinidad. En altamar, los migrantes fueron interceptados por la guardia costera que abrió fuego contra la lancha, asesinando a un bebé en brazos de su madre, e hiriéndola de gravedad a ella4.
Las autoridades de Trinidad y Tobago alegaron actuar en defensa propia ante un supuesto intento de embestida de la embarcación venezolana contra su bote, versión que niegan los sobrevivientes del suceso.
El hecho conmocionó a Venezuela y a la comunidad internacional, generando que cuatro agencias de las Naciones Unidas (ACNUR, OIM, ACNUDH, UNICEF) exigieran investigar a profundidad los hechos, junto a diversas organizaciones venezolanas de derechos humanos.
A pesar de que Trinidad y Tobago reconoció el incidente como un error e inició investigaciones, una semana después ordenó repatriar a 38 venezolanos alegando que los mismos habrían ingresado de manera irregular a su territorio, violando una vez más la Convención.
Desde el inicio de la pandemia, al menos cien venezolanos han muerto en aguas internacionales como consecuencia de la negativa del Estado trinitense de ofrecerles la protección a la que tienen derecho. En el mismo período de tiempo, Trinidad ha deportado al menos ciento cincuenta venezolanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han manifestado en reiteradas oportunidades su preocupación por las acciones de Trinidad y Tobago, país que se ha mostrado indiferente ante las exigencias de la comunidad internacional.
Sin duda, el Estado venezolano viola sistemáticamente los derechos humanos de la población, y a su vez, Trinidad y Tobago es un violador cómplice al obviar la condición de potenciales refugiados, ignorar su derecho a ser protegidos por el Estado receptor, y hacer caso omiso a la prohibición de devolverles al Estado de donde huyen.
2 Fuente: https://www.acnur.org/5b0766944.pdf