Proyecto de Ley “Antisolidaridad” atenta contra la democracia y el estado de derecho en Venezuela

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(18-05-2022). En un intento por controlar las fuentes de financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil venezolana, la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela inició este 4 de mayo de 2022, la discusión de un nuevo proyecto de Ley de Cooperación Internacional.

Dicho proyecto de Ley no solo representa una grave restricción a la libre asociación, sino que impone medidas que buscan estatizar el financiamiento internacional, quedando limitada cualquier actividad relacionada con el espacio cívico, desde el sector privado.

De aprobarse este instrumento, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la defensa de los derechos humanos en Venezuela corren el riesgo de ver paralizadas sus actividades, no solo por falta de recursos para cubrir todas las exigencias administrativas, sino por el riesgo de criminalización, intimidación y persecución que corren sus dirigentes.

INTENTOS ANTERIORES

El 23 de diciembre del año 2010 fue aprobada la Ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional “con el objetivo de evitar que Estados extranjeros intervinieran en los asuntos internos de Venezuela mediante aportaciones económicas destinadas a organizaciones o individuos que desplieguen actividades políticas en el país (artículo 1)”.

Ya con este instrumento legal lograron limitar muchísimo el trabajo de la sociedad civil venezolana, no solo por el control excesivo que logró imponerse, sino por la cantidad de requerimientos administrativos que se establecieron.

De igual forma se declaró un Estado de Excepción y de Emergencia Económica en mayo de 2016 y se creó en 2020 el Cuerpo Nacional Contra el Terrorismo, que establece entre sus facultados: “Determinar el origen, la procedencia de los capitales emergentes de las personas naturales y jurídicas, vinculadas al terrorismo” argumento expuesto también en la el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional que no llegó a ser aprobado en 2021 y el Anteproyecto presentado ante la AN el pasado 4 de mayo.

PREOCUPACIONES

Tal como fue expuesto en un pronunciamiento conjunto de tres Relatores Especiales de la Organización de Naciones Unidas, en noviembre de 2021, ante la amenaza del cierre del espacio cívico, resultan motivos de preocupación ante el control indiscriminado que se pueda imponer sobre las organizaciones sin fines de lucro en Venezuela, los siguientes aspectos:

  1. El efecto paralizante que puedan representar estas medidas a las ONG que prestan apoyo humanitario a las poblaciones más vulnerables, lo que puede dar pie a que se agraven las violaciones de derechos económicos y sociales de las personas que estas organizaciones ayudan.
  2. La criminalización del ejercicio de la defensa de los derechos humanos y el libre derecho de asociación cuyo objetivo es ayudar bajo un fin lícito que no debe seguir siendo señalado como actos de terrorismo, criminal, “mercenario” o “enemigos del Estado” por parte de figuras afiliadas al Gobierno Nacional.
  3. El uso del control de lavado de activos y la lucha para combatir el terrorismo como pretexto para minar la credibilidad de las ONG.
  4. La exigencia de inscripción el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas, requisito obligatorio tanto para ONG nacionales como extranjeras con actividades en Venezuela, lo cual no solo resulta un obstáculo para el libre ejercicio de la actividad de defensa de los derechos humanos, por la cantidad de información solicitada, sino por las dificultades para cumplir con todas las formalidades administrativas.
  5. Dicha autoridad tiene además la potestad de negar o rechazar la inscripción por motivos de orden público y soberanía resulta incompatible con los estándares aplicables en materia de restricción de derechos, que exigen que la norma sea precisa y taxativa a fin de limitar la discrecionalidad de las autoridades.
  6. No se establecen garantías de que los procedimientos de registro sean “transparentes, accesibles, no discriminatorios, rápidos y económicos, que permitan la posibilidad de apelar y eviten la necesidad de volver a registrarse, de conformidad con la legislación nacional” y que estén en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
  7. Los requisitos de presentación de informes expansivos pueden agotar presupuestos ya limitados de organizaciones pequeñas y restar valor a sus capacidades.
  8. Organizaciones de base, dirigidas en su mayoría por mujeres, pueden verse especialmente sobrecargadas, lo que limita sus capacidades para prestar servicios en una posible violación a la igualdad de derechos de las mujeres.
  9. Los mecanismos de inspección y seguimiento representan una superposición de funciones que además pueden dar pie a conductas intimidatorias de parte de la Administración, incluyendo la revisión de documentos privados o con información confidencial.
  10. Se omiten las sanciones por incumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual puede llevar a sanciones arbitrarias por parte de las autoridades correspondientes.
  11. Las restricciones al ejercicio de estos derechos son graves obstáculos a las posibilidades que tienen las personas de reivindicar sus derechos.

En un informe publicado en junio de 2021, la Oficina de la Alta Comisionada lamentó que las autoridades hubieran adoptado reglamentos que afectaban la libertad de asociación y reunión (A/HRC/47/55, párr. 63), haciendo especial mención a la re-introducción en la Asamblea Nacional del proyecto de Ley de Cooperación Internacional, cuyo contenido había sido motivo de reservas en oportunidades anteriores.

El Proyecto de Ley que pretende aprobarse entra en conflicto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos ratificados por Venezuela el 10 de mayo de 1978 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al que Venezuela se adhirió el 23 de junio de 1977, por lo cual se ve comprometido el rol que ejercen las organizaciones en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia.

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