(05-11-2022) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 31 de octubre de 2022 la Resolución 61/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Deibis Esteban Mota Marrero, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la parte solicitante, Deibis Mota, es teniente coronel del Ejército, y se encontraría privado de libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, conocido como «Ramo Verde») sin recibir atención médica necesaria, dado que su salud estaría gravemente afectada por las secuelas de las agresiones recibidas durante su detención. Esta situación se agravaría debido a las condiciones de privación de libertad, y de las amenazas y malos tratos de los que sería objeto por parte de agentes penitenciarios.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, la CIDH considero que Deibis Estaban Mota Marrero se encuentra en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que la situación en la que se encuentra persistiría desde su detención en 2018 y se considera susceptibles de que sigan agravándose. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, se solicita al Estado de Venezuela que:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Deibis Esteban Mota Marrero. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos independientes correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;
b. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
c. concierte las medidas a adoptarse con el propuesto beneficiario y sus representantes; y,
d. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
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La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.