¿Qué observar en el proceso de renovación del Tribunal Supremo de Justicia?
La renovación del Tribunal Supremo de Justicia ocurre en un contexto que obliga a sostener dos ideas al mismo tiempo: existen razones para explorar las posibilidades que puede abrir este proceso, pero también razones profundas para mantener una posición crítica y vigilante.
Durante años, el control político del sistema de justicia ha sido una pieza central del debilitamiento institucional venezolano. Por eso, la sola apertura de un proceso de renovación no constituye, por sí misma, una garantía de cambio. Sin embargo, si este proceso abre espacios reales para recuperar independencia, mérito, transparencia y participación de la sociedad civil, sería un error renunciar anticipadamente a la posibilidad de incidir.
La pregunta no es, entonces, si debemos creer o no creer en el proceso. La pregunta es: ¿qué tendría que ocurrir para considerar que estamos frente a una oportunidad real de transformación institucional y qué hechos demostrarían, por el contrario, que estamos ante una renovación meramente formal?
LAS POSIBILIDADES
Este proceso puede representar una oportunidad si permite:
— Recuperar progresivamente la independencia del TSJ.
— Introducir criterios reales de mérito, idoneidad e independencia en la selección de magistrados.
— Abrir espacios efectivos de participación y contraloría de la sociedad civil.
— Hacer públicos los perfiles, criterios, decisiones y procedimientos utilizados durante la selección.
— Generar un precedente para la recuperación de otras instituciones del sistema de justicia.
— Comenzar a reconstruir la confianza ciudadana en instituciones que durante años han estado profundamente cuestionadas.
Estas posibilidades justifican observar, participar e intentar incidir. No justifican otorgar confianza anticipada ni legitimidad automática al proceso.
RAZONES DE CAUTELA
El punto de partida sigue siendo complejo. Venezuela viene de años de politización del sistema judicial, falta de independencia, opacidad en los procesos de selección y persecución de actores independientes.
Por ello, existe el riesgo de que la renovación termine siendo:
— un reparto de cuotas entre actores políticos;
— un proceso formalmente correcto, pero sin independencia sustantiva;
— una incorporación simbólica de sociedad civil sin capacidad real de incidencia;
— una selección basada en acuerdos previos y no en mérito;
— o una renovación de magistrados que deje intactas las estructuras que permiten el control político del sistema judicial y preserve la hegemonía de una afiliación monopartidista de sus integrantes.
El escepticismo, por tanto, no debe traducirse en inacción, sino en estándares más altos de observación y exigencia.
¿QUÉ DEBEMOS OBSERVAR?
Hay momentos concretos que permitirán saber hacia dónde se dirige el proceso.
1. ¿Cómo comienza?
¿Quiénes integran la Comisión Preliminar? ¿Qué pluralidad política existe? ¿Qué experiencia tienen y cómo se toman sus primeras decisiones? ¿Cuál es su experiencia en temas de justicia? ¿Qué reglas se usarán para la convocatoria de conformación del comité de postulaciones judiciales?
2. ¿Cómo se incorpora la sociedad civil?
¿Están siendo consideradas las recomendaciones de la sociedad civil sobre criterios de idoneidad de los miembros del comité de postulaciones judiciales y los baremos de evaluación de candidatos a magistrados?¿Quiénes se postulan al comité de postulaciones judiciales? ¿Quién los respalda? ¿Qué sectores representan? ¿Cuál es su experiencia en temas de justicia? ¿Cuáles son sus credenciales y qué independencia tienen frente a los poderes políticos? ¿Cuál es el rol efectivo del consejo de verificación de credenciales?
3. ¿Cuáles son las reglas?
Convocatorias, cronograma, baremos, criterios de evaluación, reglas de votación del consejo de verificación y del comité de postulaciones judiciales, y mecanismos de impugnación deben conocerse antes de que las decisiones estén tomadas.
4. ¿Quiénes llegan a ser candidatos a magistrados?
Debe poder verificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 263 constitucional, la trayectoria profesional, su grado de independencia política, conducta pública, honorabilidad y posibles vínculos con violaciones de derechos humanos, denuncias de acoso o violencia sexual e intrafamiliar, o estructuras de control político.
5. ¿Cómo son evaluados?
No basta revisar expedientes. Deben existir espacios públicos que permitan conocer las posiciones de los candidatos sobre independencia judicial, Estado de derecho, derechos humanos y obligaciones internacionales.
6. ¿Quién toma realmente las decisiones?
Habrá que observar por una parte las dinámicas de trabajo entre el Comité de Postulaciones Judiciales y el Consejo de verificación de credenciales, y en general si la sociedad civil tiene capacidad efectiva de incidencia o si las decisiones responden a acuerdos políticos previamente definidos.
7. ¿Qué ocurre después de los nombramientos?
La verdadera prueba será si los nuevos magistrados pueden actuar con independencia y si la renovación alcanza progresivamente otras estructuras fundamentales del sistema de justicia. Asimismo, se deberá evaluar cuáles competencias administrativas especiales y competencias de transición judicial se implementarán tras la nueva conformación.
LAS LÍNEAS ROJAS
Existen situaciones que cambiarían cualitativamente nuestra valoración del proceso:
Opacidad: criterios de evaluación, selección de integrantes, candidatos o decisiones sin información pública suficiente.
Captura política: control del proceso por una fuerza o acuerdo político que haga irrelevantes los criterios de evaluación sobre el mérito e independencia.
Sociedad civil instrumentalizada: participación formal de organizaciones o representantes sin capacidad real de incidencia o inclusión de organizaciones y representantes de sociedad civil con independencia comprometida.
Baremo inexistente o diseñado a la medida: criterios confidenciales, insuficientes o modificados para favorecer determinadas candidaturas.
Persecución o represalias: intimidación, amenazas o consecuencias contra postulantes, organizaciones, veedores o participantes.
Vínculos graves incompatibles con la función: selección de personas vinculadas de manera documentada con violaciones de derechos humanos, estructuras represivas o actuaciones incompatibles con la independencia judicial y los derechos humanos.
Ausencia de escrutinio público: imposibilidad de conocer, evaluar, cuestionar o impugnar las candidaturas.
Una renovación puramente cosmética: cambio de nombres en el TSJ sin condiciones para que los nuevos magistrados ejerzan efectivamente sus funciones con independencia.
LA POSICIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Participar no significa legitimar anticipadamente el proceso. Tampoco el escepticismo debe llevarnos necesariamente a abandonar un espacio en el que todavía puede existir capacidad de incidencia.
La posición debe ser participar, observar, documentar y evaluar.
Acompañaremos aquello que represente avances verificables hacia la institucionalidad democrática. Señalaremos públicamente las desviaciones. Y si se cruzan líneas que hagan imposible una participación independiente y significativa, tendremos que reconsiderar nuestro acompañamiento.
La legitimidad de este proceso no se presume ni se concede al comienzo: se construye —o se pierde— con cada decisión.
GUÍA PARA OBSERVAR EL PROCESO
La valoración del proceso no puede hacerse únicamente al final. Cada etapa ofrece señales que permiten determinar si estamos avanzando hacia una renovación institucional real o hacia un proceso de legitimación formal.
Por ello, proponemos una observación progresiva del cronograma, identificando en cada momento qué debemos observar, qué señales representarían avances y qué hechos constituirían alertas o líneas rojas.
| Etapa | ¿Qué debemos observar? | Alertas / líneas rojas |
| Comisión Preliminar | Pluralidad, perfiles, experiencia en justicia y criterios utilizados para su integración. | Control por una sola fuerza política, ausencia de pluralidad o integración basada exclusivamente en cuotas. |
| Convocatoria a sociedad civil | Convocatoria pública, criterios claros de selección, tiempo suficiente, diversidad de sectores y posibilidad de conocer postulaciones. | Convocatoria cerrada o dirigida; criterios desconocidos; exclusión arbitraria de sectores o candidaturas. |
| Integración del CPJ | Independencia, idoneidad, trayectoria y representatividad de los 12 integrantes de la sociedad civil. | Personas sin trayectoria verificable, conflictos de interés, dependencia política o económica, o representación ficticia de sociedad civil. |
| Convocatoria a candidatos a magistrados y baremo | Publicación de la convocatoria con indicación de requisitos y recaudos a presentar, así como el lapso para hacerlo y plazas disponibles. Publicación previa del baremo; con indicación clara sobre el peso de independencia, mérito, trayectoria e integridad, así como de las reglas de votación. | Convocatoria opaca sin plazo ni recaudos ni plazas disponibles establecidos. Baremo secreto, posterior a las postulaciones, insuficiente o diseñado para favorecer perfiles determinados. |
| Postulaciones y publicación | Acceso público a nombres, perfiles, credenciales y documentación necesaria para ejercer contraloría. | Ocultamiento de expedientes o información que impida evaluar realmente a los candidatos. |
| Impugnaciones | Mecanismo accesible, público y con posibilidad real de presentar evidencia y obtener respuesta. | Impugnaciones meramente formales, sin respuesta motivada, o represalias contra quienes cuestionen candidaturas. |
| Audiencias y evaluación | Audiencias públicas; preguntas sustantivas; aplicación uniforme del baremo; posibilidad de conocer las posiciones de los candidatos. | Audiencias cerradas o simbólicas; criterios distintos según el candidato; decisiones previamente acordadas. |
| Preselecciones | Trazabilidad entre evaluación, puntuación y decisión final; motivación de exclusiones e inclusiones. | Listas que no correspondan con los resultados de la evaluación o cambios sin explicación pública. |
| Selección por la AN | Respeto de la preselección, publicidad de la decisión y criterios utilizados para escoger magistrados. | Reparto de cuotas políticas o selección que ignore mérito, independencia y resultados de las etapas anteriores. |
| Paridad de género | Composición equilibrada entre hombres y mujeres en la selección, tomando como referencia el estándar de paridad 50-50. | Selección final marcadamente desequilibrada. |
| Nuevo TSJ | Independencia efectiva de los magistrados y condiciones institucionales para ejercer sus funciones. | Cambio de nombres sin modificación de las estructuras de control e interferencia política sobre el Poder Judicial. |
TRES NIVELES DE VALORACIÓN
No toda irregularidad debe tener el mismo peso. Para nuestra observación proponemos distinguir entre:
Señales de avance: decisiones que fortalezcan transparencia, pluralidad, mérito, independencia y participación real.
Alertas: desviaciones o debilidades que deben documentarse, hacerse públicas y cuya corrección debe exigirse, pero que no necesariamente invalidan por sí solas todo el proceso.
Líneas rojas: hechos que comprometen estructuralmente la independencia, transparencia o posibilidad real de incidencia y que obligan a reconsiderar el acompañamiento de la sociedad civil.
¿CUÁNDO SE CRUZA UNA LÍNEA ROJA?
Una línea roja no debería definirse por una irregularidad menor o aislada. Debe tratarse de una decisión o patrón que altere sustancialmente la naturaleza del proceso: captura política de los órganos de selección, exclusión deliberada de la sociedad civil independiente, opacidad que imposibilite la contraloría, manipulación del baremo, represalias contra participantes, selección de perfiles manifiestamente incompatibles con estándares de independencia o decisiones finales que desconozcan de manera evidente los resultados de la evaluación.
La existencia de una línea roja deberá llevar a documentar, advertir públicamente, exigir corrección y evaluar colectivamente si existen todavía condiciones para continuar participando.
LA VALORACIÓN ES ACUMULATIVA
El proceso debe leerse como una secuencia. Una Comisión Preliminar plural no garantiza un buen Comité de Postulaciones; un buen Comité no garantiza un baremo adecuado; y un buen baremo no garantiza una selección independiente.
Por eso, la legitimidad no se otorga al inicio ni se evalúa únicamente al final: se construye o se pierde a lo largo del proceso.
Nuestra tarea será observar cada hito, documentar sus avances y retrocesos y mantener una valoración pública y actualizada que permita responder tres preguntas:
¿El proceso sigue ofreciendo posibilidades reales de incidencia? ¿Las desviaciones observadas pueden ser corregidas? ¿O se ha cruzado una línea que compromete estructuralmente su legitimidad?
La participación de la sociedad civil debe mantenerse mientras exista capacidad real de incidencia y condiciones mínimas de independencia y seguridad. Participar no significa avalar; observar no significa legitimar; retirarse tampoco debe ser la primera respuesta. La decisión dependerá de lo que el proceso vaya demostrando.
Suscriben
Centro de Justicia y Paz (Cepaz)
Ideas por la Democracia
Acceso a la Justicia
Caleidoscopio Humano
CIVILIS
Provea
Lateral Lab
Observatorio Global de Comunicación y Democracia (OGCD)
Aula Abierta
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Bloque Constitucional
Las organizaciones internacionales: Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) respaldan y acompañan la presente propuesta elaborada por las organizaciones locales arriba firmantes.
La presente guía fue producto de un proceso de consulta y diálogo entre sectores de la sociedad que incluyen organizaciones de derechos humanos, gremios, profesionales jurídicos, universidades y facultades de derecho, en Venezuela




