Ley Inhabilitación

¿En qué consiste la Ley Simón Bolívar, la legislación que busca inhabilitar a opositores de por vida?

La llamada Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar Contra el Blanqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela destaca que las sanciones impuestas por Estados Unidos u otra nación constituyen crímenes de lesa humanidad y por ende, quienes soliciten estas medidas son parte de los mismos

El Nacional

(30-11-2024) Durante la sesión parlamentaria del jueves, la Asamblea Nacional de 2020, de mayoría chavista, aprobó la Ley Simón Bolívar, que contempla inhabilitaciones políticas de hasta 60 años y penas de entre 25 y 30 años de prisión para las personas que promuevan o estén implicadas, de cualquier manera, en las sanciones extranjeras impuestas al gobierno y autoridades del Estado.

Además de las inhabilitaciones y las penas de prisión, la llamada Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar Contra el Blanqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, también destaca que las sanciones impuestas por Estados Unidos u otra nación constituyen crímenes de lesa humanidad y por ende, quienes soliciten estas medidas son parte de los mismos.

Pese a que fueron aprobados los primeros artículos, en la web de la Asamblea Nacional no está disponible e incluso no todos los diputados tienen en sus manos el texto. Sin embargo, el diario El Tiempo de Colombia tuvo acceso al articulado completo.

¿Qué dice la nueva Ley Bolívar?

Los primeros dos artículos de la Ley Bolívar señalan que la legislación tiene presuntamente como objetivo «establecer mecanismos adicionales para resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación, como derechos irrenunciables de la Nación».

Asimismo, contempla garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, proteger la economía nacional, promover el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables del país, dotar a los Poderes Públicos de medios jurídicos ágiles y efectivos para el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra dichos derechos y proteger los derechos de las víctimas de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.

El artículo 4 señala que «en caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, así como los atributos de soberanía, integridad e independencia de la Nación».

Los órganos y entes del Sistema de Justicia tienen el deber de tomar todas las medidas a su disposición para investigar, juzgar y sancionar a los autores y partícipes que soliciten medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra Venezuela, las cuales, según el artículo 6 de la ley, constituyen un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil.

¿Quiénes pueden resultar afectados con la aplicación de la Ley Bolívar?

El Artículo 7 enumera cuáles son las acciones que se consideran como medidas en contra de la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad de Venezuela: solicitud de sanciones; desconocimiento de los Poderes Públicos, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos; colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros;  participación directa o indirecta en la ejecución de sanciones que afecten la economía o que afecten los activos de la República; promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el territorio.

En el capítulo II, las condiciones de inelegibilidad, la Ley Simón Bolívar establece, en el artículo 8, que los órganos y entes del poder público, tienen el deber de adoptar las medidas legales necesarias para «proteger la soberanía, independencia y autodeterminación» del país contra todas las personas y entidades que «ejecuten acciones contrarias a los valores» del Estado.

Bajo ese argumento, el gobierno de Nicolás Maduro establece, en el artículo 9, que no podrán postularse a cargos de elección popular las siguientes personas: quienes hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución de sanciones; quienes hayan participado u obtenido lucro o beneficio, directo o indirecto, en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República; quienes hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en acciones armadas o de fuerza que atenten contra la soberanía y la integridad territorial del país.

El artículo 13 establece que un juez podrá imponer sentencia condenatoria por los delitos previstos en esta Ley y que la pena accesoria de inhabilitación política hasta por sesenta (60) años.

Todas aquellas personas naturales, de nacionalidad extranjera, que cometan alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, podrán ser sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias, así como de prohibición del ingreso al territorio nacional.

«Las conductas previstas y sancionadas en esta Ley se consideran como actividades ilícitas de delincuencia organizada y están sujetas al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia», de acuerdo con el artículo 19.

Sanciones contra medios de comunicación establecidas en la nueva legislación

Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.

En el caso de los medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

Crearan registro para identificar a quienes incurran en la ley

La ley contempla la creación de un Registro nacional que incorporará la «identificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista una presunción fundada de estar incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado».

Las medidas a imponer a quienes incurran en la ley, además de las ya mencionadas, podrán ser las siguientes:

  • Congelamiento preventivo de activos.
  • Prohibición de contratar con la República o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente.
  • Suspensión del Registro Nacional de Contratistas.
  • Prohibición de exportar o importar mercancías.
  • Prohibición de realizar operaciones de compra o venta de inmuebles, vehículos, naves o aeronaves.
  • Prohibición de constitución de sociedades mercantiles, civiles o la participación en entidades de sustrato patrimonial.
  • Suspensión en la participación de órganos colegiados de gobierno o administración de sociedades mercantiles, civiles o entidades de sustrato patrimonial.
  • Además, si el sujeto o entidad incorporado al Registro Nacional es de nacionalidad extranjera, podrá prohibirse su entrada al país, suspender las visas que se le hubieren otorgado o negar las que solicitare.
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