500 organizaciones de la sociedad civil y 250 personas rechazan el proyecto de ley anti-solidaridad que cierra la cooperación internacional

Comunicado


(18-05-2022). Las personas y organizaciones de la sociedad civil que suscriben el presente pronunciamiento rechazamos el proyecto de ley titulado “Ley de Cooperación Internacional (PLCI)” por los siguientes motivos:

La emergencia humanitaria compleja instaurada en Venezuela en 2015 ha traído grandes estragos en todas las necesidades básicas de la población que, además, se ha tenido que enfrentar a los efectos de la pandemia por el virus del SARS-CoV-2. Algunos ejemplos son los millones de personas que se encuentran en inseguridad alimentaria en el país y los 6,1 millones de venezolanos y venezolanas que han tenido que abandonar sus hogares por la crisis según la plataforma R4V.

Bajo este contexto, en el seno de la Asamblea Nacional se presenta un proyecto de ley que, de ser aprobado, tendría consecuencias aún más devastadoras para la personas en situación de mayor vulnerabilidad y la sociedad civil venezolana, cerrando el acceso al apoyo que ofrece la comunidad internacional a las capacidades de protección, asistencia y desarrollo de la población en materia económica, social, civil y humanitaria, un derecho humano establecido en tratados internacionales suscritos por el país, que puede aliviar y ayudar a superar las masivas y múltiples privaciones que se enfrentan en la actualidad.

Con este proyecto de ley, se busca reinterpretar la definición de cooperación internacional hacia intereses ideológicos, políticos y/o económicos del gobierno nacional, dejando por fuera conceptos esenciales como derechos humanos y ayuda humanitaria. A su vez, queda claro la intención de controlar y castigar a toda persona u organización que no se sujete a su interpretación, lo cual abarca a toda la sociedad civil nacional y a las organizaciones internacionales. Incluyendo la posibilidad de dejar sin efecto las obligaciones y compromisos del Estado en acuerdos con organismos internacionales de cooperación, en caso de no adecuarse a esta finalidad del proyecto de ley.

Teniendo el Estado suficientes normas e instrumentos legales para actuar en materia de cooperación internacional, con este proyecto de ley no se pretende regular la materia sino transferir su exclusividad al gobierno, lo cual, implica ser el único que pueda recibir, transferir e intercambiar recursos humanos, bienes, servicios, financiamiento y tecnología de los organismos cooperantes, y disponer de ellos de acuerdo con las prioridades y criterios discrecionales del Ejecutivo Nacional, a través de la creación de un fondo a su cargo que captaría, prestaría y administraría los recursos provenientes o destinados a la cooperación internacional.

Especialmente, hacia la sociedad civil nacional y las organizaciones internacionales, incluyendo a todas las ONG, sindicatos, instituciones académicas y toda asociación de derecho privado que participe en actividades de cooperación internacional, se establece un nuevo sistema de autorización o habilitación estatal, al que se denomina “sistema integrado de registro obligatorio” que, adicionalmente a los registros civiles y fiscales que ya las asociaciones cumplen por ley, sería el mecanismo a través del cual el gobierno se reserva el reconocimiento de las asociaciones para ser posibles receptoras o participantes de actividades de cooperación internacional.

Además, violando todas las garantías de protección de derechos de las asociaciones y sus poblaciones destinatarias, el proyecto crea un nuevo sistema sancionatorio específicamente dirigido a la sociedad civil nacional, con la potestad de “prohibir, suspender, restringir o eliminar definitivamente” a cualquier asociación que, a criterio discrecional del Ejecutivo, se considere que promueve o participa de forma directa o indirecta en actividades contrarias a los intereses del gobierno, estableciendo evaluaciones que determinen la aplicación de estas sanciones.

A lo anterior el proyecto agrega que, independientemente de ser autorizadas o habilitadas a través del nuevo sistema de registro, toda asociación que participe en la cooperación internacional tiene el deber de suministrar información a las autoridades públicas o a cualquier persona, sobre sus datos de constitución, estatutos, actividades, así como la procedencia, administración y destino de los recursos de la cooperación, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento, quedando sometidas a posibles auditorías de parte de las autoridades.

En perjuicio de la población venezolana, este proyecto violenta los estándares de la cooperación internacional y los derechos de la sociedad civil para ejercer las libertades de asociación, reunión pacífica, expresión, derecho a la defensa de los derechos humanos y a la iniciativa de prestar asistencia humanitaria, dando un paso definitivo hacia el cierre de las fuentes de cooperación para el desarrollo del país y la asistencia humanitaria, como continuidad de una política de restricciones arbitrarias a las capacidades de apoyo de los organismos internacionales a la población, y de criminalización y persecución contra las organizaciones de la sociedad civil, desoyendo todas las recomendaciones emitidas por los órganos internacionales de protección. (https://bit.ly/37JmK4k)

Así mismo, debemos destacar que desde la sociedad civil venezolana se han realizado múltiples propuestas al Ejecutivo Nacional para mejorar y controlar los procesos de cooperación internacional, sin embargo, no hemos recibido una respuesta oportuna para generar estos mecanismos que realmente faciliten este trabajo y tengan en el centro de su objetivo a las personas con necesidades.

Con base en lo expuesto, rechazamos el inicio de discusión de este proyecto de ley y su eventual aprobación, considerando que:

a) En vez de rectificar las políticas estatales de restricción arbitraria del acceso a la cooperación internacional, para lo cual no se requiere una ley sino cumplir las obligaciones del Estado de garantizar los derechos a la protección, asistencia a necesidades perentorias de amplios grupos de población en condiciones vulnerables y apoyo al desarrollo económico y social del país, la aprobación de este proyecto de ley ocasionaría el cierre de la cooperación a la sociedad venezolana y su asfixia, causando más privaciones y sufrimiento.

b) De manera contraria a las obligaciones del Estado de garantizar los derechos a la libertad de asociación, reunión pacífica, expresión, la defensa de los derechos humanos y la iniciativa de prestar asistencia humanitaria, respetando las normas del derecho nacional e internacional ya existentes, la aprobación de este proyecto se convertiría en un nuevo mecanismo para criminalizar, perseguir e ilegalizar a las asociaciones como represalia por el ejercicio autónomo e independiente de estos derechos y cerrar el espacio cívico en Venezuela.

c) La ley desconoce la interdependencia e interrelación de los derechos humanos consagrada en la CRBV, al concebir la cooperación internacional únicamente en términos de la defensa de algunos de los derechos económicos, sociales y culturales (DESCA); además, considerando que el Estado se compromete a la conquista progresiva de dichos derechos en la medida de sus capacidades, la reducción de las mismas por vía de la limitación arbitraria de la cooperación internacional constituye en sí una vulneración a los derechos humanos de los venezolanos y venezolanas.

d) Se vulneran el derecho a libre asociación, a través de la creación de un proceso autorizatorio adicional al debido registro y conformación de las organizaciones como persona jurídica; adicionalmente, la obligatoriedad de presentar información “a cualquier ciudadano que lo solicite” sobre las actividades de dichas organizaciones, las vulnera en su actividad y viola el derecho a la privacidad y en ciertos casos, a la confidencialidad de las víctimas de violaciones de derechos humanos, pacientes receptores de tratamientos médicos, etc.

e) La creación de medidas sancionatorias en contra de organizaciones que actúen según el difuso criterio de “…promover directa o indirectamente la aplicación de medidas coercitivas unilaterales con la República” sin que se señale en la ley 1) la definición de tal acción, 2) la instancia judicial responsable de conocer esta causa, 3) la existencia de un mecanismo por el cual apelar tal decisión; son violatorias del derecho a la defensa y el debido proceso.

Finalmente, las organizaciones de la sociedad civil alertamos una vez más sobre los perjuicios que la aprobación de este proyecto de ley puede traer para la población venezolana con mayor necesidad y exigimos respeto al trabajo que realizamos.

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