OSC exigen revocar la Providencia 002 y cualquier otra medida dirigida a criminalizar y cerrar el espacio cívico en Venezuela

Civilis DDHH

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que suscriben el presente pronunciamiento reiteramos nuestro rechazo y exigencia de revocación de la nueva Providencia Administrativa No. 002-2021 para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), adscrita al Ministerio de Interior, Justicia y Paz, de fecha 03 de mayo (G.O. 42.118), la cual sustituye a la Providencia Administrativa 001-2021, publicada en Gaceta Oficial No. 42.098 del 30 de marzo de 2021.

Esta nueva Providencia 002-2021, así como otras medidas recientes de control y fiscalización constituyen actos inconstitucionales, de extralimitación legal y grave quebrantamiento de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales que son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano, por las siguientes razones:

  1. Crea un registro adicional a las normas de regulación a través de las cuales las organizaciones ya están registradas, creando nuevos requisitos que exceden arbitrariamente, los establecidos en las normas vigentes. Viola el propio mandato del Estado, a través de la Ley de simplificación de trámites administrativos, de no presentar documentos que ya están en manos del Estado. De hecho, muchos de los requisitos no podrían cumplirse porque, desde hace años, han sido objeto de permanentes trabas, obstáculos y suspensiones por parte del propio Estado, incluso para trámites corrientes de las organizaciones.
  2. Establece un sistema de registro sujeto a la emisión de un documento que certifica estar bajo control y supervisión de la Oficina competente, solo si son cumplidos todos los requisitos y recaudos exigidos, incluyendo alianzas con otras OSFL y las fuentes de financiamiento para demostrar no ser culpables de tener vínculos con el terrorismo, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada, entre otros delitos, violando el principio de la presunción de inocencia.
  3. Crea un sistema que exacerba los controles discrecionales, no solamente porque los requisitos deben renovarse cada vez que haya cambios, sino porque permite a los funcionarios decidir el cumplimiento o no de los recaudos, con posibilidad de hacer fiscalizaciones in situ sin límites de alcance y duración. Este registro, además, se podría convertir en un requisito para hacer otro tipo de acciones registrales, sin las cuales no podrán funcionar las organizaciones, creando un cerco para obligar al registro, so pena de caer en una situación de irregularidad permanente.
  4. Crea además un régimen de autorización, sometido a renovación anual, por el cual solo quienes hayan obtenido credenciales emitidas por la Oficina competente, pueden hacer actos de representación legal de las organizaciones. Adicionalmente, exige que cada organización cuente con la figura de un oficial de cumplimiento que se registre e igualmente obtenga credenciales; así como la firma de estados financieros por parte de contadores quienes pueden exigir el registro para poder estampar sus firmas.

Las autoridades de gobierno han manifestado en discursos y anuncios de manera pública y notoria que esta Providencia y otras medidas dictadas por entes del Estado responden a una política de criminalización, persecución y eventualmente suspensión e ilegalización de organizaciones de la sociedad civil autónomas e independientes, violando los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Estos estándares protegen el derecho a la libertad de asociación de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establecen límites a los Estados para dictar regulaciones a las organizaciones de la sociedad civil, las cuales deben notificarse a los órganos internacionales de protección, estar estrictamente acotadas en leyes y ser de naturaleza democrática, con el objeto de prevenir y evitar su uso para cometer abusos, interrumpir o desalentar la actividad legítima de organizaciones de derechos humanos, desarrollo, acción humanitaria y con otros fines de interés colectivo en la sociedad civil.

Como parte de esta política, en 2010 se dictó la Ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional (Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario del 23.12.2010) que, aunque no ha sido aplicada, prohíbe el uso de financiamiento internacional a las organizaciones que defienden derechos a la participación ciudadana. También, está vigente el decreto presidencial de estado de excepción y emergencia económica (N° 2323, publicado en G.O. 6227 Extraordinario del 13.05.2016), que en su artículo 2.8 instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores a auditar e inspeccionar los convenios de personas naturales o jurídicas con organismos extranjeros, y a suspenderlos en caso de que pueda presumirse su utilización con fines desestabilizadores.

Especialmente, desde el 2020, se puso en marcha un andamiaje jurídico que ha intensificado la política de criminalización y persecución contra las organizaciones de la sociedad civil, del cual son parte el Decreto Nº 4.135 que crea el Cuerpo Nacional Contra el Terrorismo como órgano desconcentrado y el Decreto Nº 4.136 sobre el Plan Nacional Contra el Terrorismo 2020-2022 (G.O, N° 41.828 de 27.02.20); la creación del Registro Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas en el país, también bajo requisitos de revisión conforme a la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (G.O. N° 41.994 del 27.10.20); la Circular SIB-DSB-CJ-OD06524 de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) del 20.11.20 para fiscalizar las operaciones bancarias de las organizaciones; y la Ley de Cooperación Internacional, actualmente en discusión por la Asamblea Nacional, con la cual sólo las organizaciones reconocidas por el Estado tendrían capacidad de acceso a la cooperación internacional.

Con el uso de parte de estos instrumentos en 2020 y 2021 se cometieron allanamientos, órdenes de detención e intentos de enjuiciamiento contra los miembros de organizaciones como Azul Positivo, Acción Solidaria, Prepara Familia, Fundación MAVID, Convite, Alimenta la Solidaridad y Caracas Mi Convive.

Por todo lo anterior, ratificamos la exigencia de revocar la Providencia 002-2021 y toda medida del Estado venezolano que tenga la intención o pueda ser usada para intimidar, criminalizar, perseguir y cerrar el trabajo de las organizaciones y del espacio cívico en Venezuela, situación inaceptable en cualquier circunstancia que en los actuales momentos es contraria a la necesidad de fomentar la participación y todos los esfuerzos de solidaridad con la sociedad venezolana, puesto que quebrar la confianza social y restringir más la cooperación internacional traerá mayores consecuencias lamentables de sufrimiento humano para la población, severamente afectada por graves violaciones de derechos humanos, la pandemia por Covid-19 y la emergencia multidimensional que atraviesa el país.

En Caracas, 20 de mayo del 2021

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