Rocío San Miguel

Malo para el pavo… peor para la pava

Soy Arepita

(22-02-2024) Rocío San Miguel cumple ya 12 días privada de libertad, tras su detención por motivos políticos, que la convirtió en una de las 21 mujeres presas políticas que registra la organización Justicia Encuentro y Perdón (JEP). En Arepita nos preguntamos: ¿es lo mismo ser hombre que ser mujer en una cárcel venezolana? ¿Tener ministras mujeres ha sido de ayuda para el tratamiento con perspectiva de género? (Spoiler alert: no ). Para dilucidar este panorama, hablamos con Martha Tineo, abogada especialista en Criminalística y Sistemas de Justicia, defensora de DDHH y Coordinadora General de JEP. 

—¿Qué riesgos adicionales supone ser una mujer privada de libertad? 

—En Venezuela, las mujeres privadas de libertad se enfrentan a múltiples manifestaciones de violencia física y psicológica, como forma de castigo o para conseguir confesiones: son vigiladas por personal masculino y sometidas a revisiones invasivas y degradantes; son sometidas a aislamiento, insultos o degradación de su condición de mujeres. Estos tipos de violencia son extensivos a sus familiares mujeres, quienes reciben maltrato y todo tipo de degradación a su dignidad, y son víctimas de amenazas, hostigamientos y, en muchos casos, también de persecución.

Además de la inadecuada infraestructura penitenciaria, no cuentan con centros de detención propios para mujeres, ni con tratamiento e instalaciones médicas adecuadas, que consideren sus necesidades de salud sexual. Los requerimientos específicos de las mujeres privadas de libertad son ignorados por el sistema penitenciario, que ha sido diseñado para hombres, incluyendo el inexistente acceso general a una dieta o atención médica adecuada.

En el caso de las presas por razones políticas, estas dependen del suministro familiar de agua potable, comida, insumos de higiene personal, medicamentos y cualquier requerimiento adicional.

—¿Existen, legalmente, parámetros distintos para el trato de hombres y mujeres? ¿Hemos tenido algún avance los últimos años? 

—En Venezuela, no existe un trato diferenciado hacia las mujeres privadas de libertad por razones políticas. Aunque existen suficientes referencias y compromisos internacionales en este sentido [muchos a los que el país está suscrito], ninguno ha sido atendido. La situación de las mujeres presas y, muy especialmente las presas por razones políticas, enfrentan todo tipo de violación a su dignidad, sometidas sistemáticamente a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Análisis de la desaparición forzada de Rocío San Miguel por Acceso a la Justicia: «No hay límite de tiempo, no importa cuán corto, para que se produzca una desaparición forzada. Cada minuto cuenta cuando una persona es puesta fuera de la protección de la ley. Y cuando una persona ha desaparecido, cada minuto de angustia que pasan sus familiares sin noticias de ella, es demasiado».

—¿Cómo es el marco legal en la región? ¿Existe algún modelo de referencia?

—Existen múltiples instrumentos jurídicos. En 1928, fue establecida la Comisión Interamericana de Mujeres, como el primer órgano hemisférico intergubernamental encargado de promover y apoyar la formulación de normas jurídicas internacionales y políticas públicas en materia de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género en las Américas. También contamos [regionalmente] con los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA en 2008.

El primer grupo de instrumentos reconoce explícitamente los derechos de las personas privadas de libertad, aunque rara vez específicamente de las mujeres privadas de libertad, y menos desde un enfoque interseccional o de diversidad. Este conjunto de instrumentos incluye la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015).

Varios de los instrumentos, en reconocimiento de los principios básicos de igualdad y no discriminación, registran la mayor vulnerabilidad que pueden enfrentar las personas privadas de libertad por edad, la orientación sexual o identidad o expresión de género, la maternidad, y el origen o pertinencia étnica.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994) establece que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”, y define dicha violencia como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 

Al hacer, en su artículo 9, una mención especial de las mujeres privadas de su libertad, la convención reconoce su vulnerabilidad particular a la violencia y la necesidad de medidas específicas para proteger y garantizarles el derecho de vivir libres de violencia. Ese derecho incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho a ser “…valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Esto es de suma relevancia para el análisis de la situación de las mujeres privadas de libertad, desde un enfoque interseccional.

La Convención de Belem do Pará, en su artículo 9, indica que para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras causas, de privación de su libertad.

Contamos también con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (2013) y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2013).

En 2010, las Naciones Unidas adoptó las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (conocidas como las Reglas de Bangkok). Este es el documento más integral sobre los derechos de las mujeres privadas de libertad. Reconoce que, si bien las mujeres representan una proporción pequeña del total de personas privadas de libertad, presentan una serie de demandas y necesidades específicas que requieren respuestas —políticas, de programas, instalaciones, personal y capacitación— diferenciadas.

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