Esta es la cadena de mando que ocultó la muerte de Víctor Hugo Quero

Los responsables de la protección de la vida del preso político fallaron por completo y mantuvieron, durante meses, la opacidad sobre su caso y un silencio que no encuentra explicación. Aquí mostramos, con nombres y apellidos, quiénes son

Fuente original: RUNRUNES. –


No hay un solo culpable de encubrir y callar la muerte del preso político Víctor Hugo Quero durante 9 meses. Hay muchos. Es una cadena de mando completa y sus responsabilidades y silencios recaen en instituciones y funcionarios que debían garantizar la protección de sus derechos fundamentales y no lo hicieron.

Pero, ¿dónde comienzan esas responsabilidades? ¿Quiénes eran los que estaban a cargo? Runrun.es exploró la cadena de mando que, como recluso del Estado que era, estaba a cargo de la preservación de su salud y su vida. Allí están, con nombre y apellido, los más altos jerarcas y los equipos que los acompañan y que evitaron que su madre, Carmen Teresa Navas, de 81 años, supiera que su hijo falleció en julio de 2025, de acuerdo con el registro oficial.

El eslabón más alto en esta cadena lo ocupa el Ministerio del Servicio Penitenciario, representado por su titular, Julio García Zerpa, cercano a Diosdado Cabello. La institución que comanda debe tener la información completa de los detenidos, incluyendo su paradero y estatus procesal, datos que se negaron en repetidas ocasiones a su madre.

El Decreto 8.266, que ordenó la creación de esta cartera en julio de 2011, establece en su artículo 2, numeral 3, que el ministro debe regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario (y de cada cárcel que lo compone), así como “dictar, formular, supervisar y evaluar políticas que garanticen la seguridad y custodia de los procesados y procesadas (…) con estricto apego a los Derechos Humanos”, según reza el numeral 7.

Bajo el ala del Ministerio está el Internado Judicial Capital El Rodeo I, centro de reclusión de máxima seguridad en Guatire, estado Miranda, en donde Quero estuvo preso antes de morir. Su director es el coronel de la Guardia Nacional, Alexander José Martínez Endeiza, señalado en otros casos de presos políticos por impedir la salida de detenidos que tienen boleta de excarcelación. Años antes, presidió la Misión Negra Hipólita, dedicada a acoger y tratar a indigentes.

De acuerdo con los relatos de otros reclusos que lo conocieron en Rodeo I, Quero tenía una dieta especial que debió romper en la cárcel. Cada vez que reclamaba por la comida, los custodios del recinto –otros de los responsables– lo torturaban. La alimentación lo debilitó y enfermó, al punto de que durante la primera quincena de julio lo trasladaron al Hospital Militar “Carlos Arvelo” de Caracas con una “hemorragia digestiva superior”. Allí murió.

El Codigo Orgánico Penitenciario indica en su artículo 122 que, cuando trasladan a un recluso por motivos de salud, “deberá notificarse de manera inmediata al juez o jueza de ejecución, a los fines que se adopten las decisiones jurisdiccionales que correspondan”. Como Quero no había sido sentenciado, esta notificación debió llegar al juez de control que llevaba su caso.

Pero ese juez también permaneció en silencio. Su nombre es Carlos Liendo y está a cargo del Tribunal 2do de Control para el Terrorismo. Se trata de uno de los funcionarios de los tribunales de terrorismo que ha mandado a la cárcel a centenares de presos políticos, tanto adultos como adolescentes, desde las cuestionadas elecciones presidenciales de julio de 2024.

Liendo imputó a Quero Navas los delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo, asociación para delinquir, traición a la patria y conspiración. A partir de allí, el acusado permaneció tras las rejas por su decisión y, por eso, él debió garantizar “los derechos fundamentales y la legalidad” del proceso penal durante la fase preparatoria (investigación) e intermedia del proceso penal, según el Código Orgánico Procesal Penal.

La responsabilidad de los acusadores
Otra institución responsable por la vida de Quero Navas es el Ministerio Público, el órgano que dirige la investigación penal, ordena diligencias y presenta acusaciones. El fiscal 67 del Área Metropolitana de Caracas, Luis Felipe Cádiz Valdez, llevaba la causa de Quero y logró su imputación ante los tribunales.

Pero la labor del Ministerio Público no llega hasta allí. También debe garantizar “la legalidad, los derechos constitucionales y el ejercicio de la acción penal pública”. Por eso, el exfiscal general de la República, Tarek William Saab también es responsable de su integridad física y de prestar la información veraz sobre su situación y paradero.

Tarek
El exfiscal Tarek William Saab
Una fuente vinculada con el Ministerio Público indicó a Runrun.es que, cuando Carmen Navas acudió a la sede para solicitar información, debió activarse un protocolo para confirmar la desaparición forzada entre los encargados del área de protección de los derechos humanos que operan en la Fiscalía. Pero en lugar de atenderla, solo ignoraron las peticiones de la madre.

Según la fuente, la Coordinación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas debió recibir la petición y redirigirla a la Dirección de Derechos Humanos, encabezada entonces por Karin García. Posteriormente, la Dirección de Investigaciones de Derechos Humanos, cuyo titular para el momento era Nicola Stanley Coppolone, tenía que comisionar a un fiscal para investigar la desaparición forzada de Quero. También debió actuar el exdirector de Ejecución de la Pena, Enrique Arrieta Pérez, porque aunque el acusado no había recibido sentencia, debían verificarse sus condiciones de reclusión en Rodeo I. Pese a que el caso se difundió ampliamente en medios de comunicación, ninguno movió un dedo.

El rastro de los registros
De acuerdo con el Ministerio del Servicio Penitenciario, Quero Navas nunca suministró “datos sobre vínculos filiatorios y ningún familiar se presentó a solicitar visita formal”. Pero lo cierto es que esos datos no se pidieron una sola vez, sino que se registraron de forma reiterada en las distintas instancias en las que se inscribió la detención del imputado.

“Cualquier órgano de policía que detiene a una persona, en este caso la DGCIM, debe llevarlo hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde la División de Reseña debe llenar la Planilla de Detención Única, conocida como PD-1”, afirma la fuente vinculada al Ministerio Público. Ese documento recoge las fotografías del arrestado, junto a datos personales y filiatorios, que van desde su nombre, edad y residencia, hasta el nombre de sus padres, saber si estos están vivos o muertos, además de hermanos e hijos con sus números telefónicos de contacto. Posteriormente, la mayoría de estos datos, incluyendo los de los familiares, se ingresan también en el acta policial.

Quero tuvo que haber dado sus datos en otras oportunidades. Al momento de la audiencia de presentación, los secretarios del tribunal debieron pedírselos para registrarlos. Lo mismo que el defensor público que estaba a cargo de su caso, quien también llenó una planilla con esta información para poder comunicarse con los familiares sobre el proceso judicial que se le seguía.

Los Defensores que no defendieron

El Servicio Autónomo de Defensa Pública, que dirige el defensor público general, Daniel Ramírez Herrera, tampoco hizo nada por aportar información sobre la situación de Quero Navas. Se supone que él es el responsable de dirigir, supervisar y garantizar el derecho a la defensa jurídica gratuita y el acceso a la justicia para ciudadanos, especialmente los vulnerables. Por tanto, está por encima del defensor público que fue designado para el caso de Quero.

El artículo 14, numeral 8, de la Ley Orgánica de Defensa Pública indica que, entre las atribuciones del Defensor Público General, está la de “requerir la colaboración y coordinar con las distintas autoridades de la República, para el mejor cumplimiento de sus funciones”. ¿Dónde estaban los funcionarios de este organismo cuando la madre exigía, a través de los medios de comunicación, saber sobre su hijo?

La Defensoría del Pueblo tampoco cumplió con su trabajo a cabalidad. Dionita Coronado, defensora III de la Unidad de Investigación, Mediación y Conciliación de la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas, firmó un acta de comparecencia de la madre de la víctima, Carmen Navas, quien acudió allí para exigir el debido proceso de su hijo en octubre de 2025.

Para ese momento, la Defensoría supuestamente confirmó que días antes Quero –quien para la fecha ya estaba muerto– había sido trasladado a la Fiscalía 67, que llevaba su caso. Alineada con los principios y deberes de la Defensoría del Pueblo, Coronado debió iniciar y proseguir de oficio “las verificaciones e investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos”, yendo a distintas instituciones que pudieran confirmar el paradero del detenido. Pero se conformó con la respuesta de un funcionario de la Fiscalía.

En la web de la Defensoría del Pueblo se indica que este despacho “tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. Además, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece en su artículo 15, numeral 2, que puede intervenir en las acciones de hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado”, acciones que el exdefensor del Pueblo, Alfredo Luis Angulo, ni su sucesor, Tarek William Saab, emprendieron.

Más adelante, en el numeral 5 de la misma legislación, se establece que el Defensor del Pueblo debe “velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad”. Otra completa omisión de los funcionarios que detentaron este cargo mientras Carmen Navas buscaba a su hijo preso.

Implicados colaterales
La cadena de responsabilidades no acaba con estas instituciones, sino que abarcan otras que también tenían información sobre el paradero de Quero Navas. El director del Hospital Militar Universitario “Dr. Carlos Arvelo”, el vicealmirante Luis Montaño Hernández, y el equipo de médicos y enfermeros que atendieron al detenido, también guardaron silencio. Quero Navas permaneció recluido en ese centro de salud al menos 9 días antes de su muerte. Allí debieron haber registrado sus datos.

De acuerdo con testimonios de la madre de Víctor Hugo Quero a medios de comunicación, ella asistió a las morgues para cerciorarse de que no había muerto. ¿Por qué la directora del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf), Lissett Moreno, tampoco dijo nada sobre su fallecimiento?

Los funcionarios de esa institución, incluyendo el médico forense que firmó el acta, hicieron la autopsia, registraron la defunción del detenido y guardaron silencio al respecto. Tampoco se guiaron por el Protocolo de Minnesota, que dicta las directrices internacionales, adoptadas por la Organización de Naciones Unidas, para la investigación eficaz de muertes potencialmente ilícitas o sospechas de desaparición forzada, como lo era Quero Navas.

Desde el Cicpc se investigó de oficio la muerte de Quero a partir del 10 de marzo de 2026. Pero, ¿por qué la noticia sobre su muerte la confirmó el Ministerio del Servicio Penitenciarios y la policía técnica y su director, Douglas Rico, no dijeron nada al respecto?, ¿por qué el Cicpc tardó casi dos meses en conseguir respuesta sobre el paradero de una persona que murió bajo custodia del Estado?

Las faltas del Senamecf y del Cicpc recaen directamente sobre el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuyas riendas lleva Diosdado Cabello, otro de los responsables en esta cadena de silencios que acabó el pasado 7 de mayo con el ruido de una tragedia.

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