Canaima

Denuncian fiestas en la cima del Kusari Tepuy

El Parque Nacional Canaima fue declarado por la UNESCO, en 1994, como Patrimonio Natural de la Humanidad, por lo que es un espacio protegido por la legislación nacional e internacional.

Emmanuel Rivas/Caleidoscopio Humano

(09-02-2022) El macizo guayanés es la zona geológica más antigua del mundo. En ella se encuentran los tepuyes, una formación montañosa en forma de meseta, es decir, con paredes verticales y cimas relativamente planas.

Los tepuyes son considerados sagrados por el pueblo Pemón, habitantes ancestrales de la Gran Sabana venezolana.

El valor que tienen los tepuyes llevó a que, en 1994, la UNESCO los declarara Patrimonio Natural de la Humanidad. Declaración que obliga a que el Estado venezolano garantice su preservación, conservación y resguardo.

En la legislación venezolana, el Parque Nacional Canaima, se encuentra protegido por el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto N° 276, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.016 extraordinaria del 9 de junio de 1989.

Este reglamento prohíbe cualquier actividad que ponga en riesgo, no solo al Parque Nacional Canaima, también a los más de 45 parques nacionales que tiene Venezuela.

Por otra parte, al ser considerado un Patrimonio Natural de la Humanidad, el Estado venezolano debe contribuir en la preservación de la biodiversidad y los recursos naturales presentes. En la actualidad, solo 213 zonas en el mundo son consideradas Patrimonio Natural de la Humanidad.

¿Es posible hacer fiestas en los parques nacionales?

De acuerdo con la legislación venezolana vigente, no es posible hacer ningún tipo de actividades que atenten y vulneren los espacios protegidos como parques o monumentos naturales.

El artículo 19 del Reglamento 276 señala que: «Por ser totalmente incompatibles con los fines de su creación, se consideran, entre otras: las aglomeraciones de personas y cualquier actividad en densidades de más de una persona por cada treinta (30) metros cuadrados, así como el aterrizaje de aeronaves civiles en áreas no autorizadas para ello».

De igual forma, el artículo 20 de dicho reglamento establece lo siguiente:

Articulo 20: Aquellas que pueden ser autorizadas siempre que no deterioren el paisaje o los recursos naturales y que deban estar sujetas a las limitaciones y condiciones que para cada caso concreto imponga INPARQUES, a fin de garantizar que no ocurra tal deterioro; incluso, tal autorización podría estar condicionada a la realización de un estudio previo de impacto ambiental.

En este artículo se consideran restringidas las siguientes actividades: el uso de vehículos aéreos; el campamento con pernocta (siempre que sea  en forma individual o en bajas densidades de personas) cuando ello se realice fuera de los sitios acondicionados para tal fin; la producción de sonidos o ruidos por parte de los visitantes (especialmente fuera de sitios expresamente zonificados como Zona de Recreación o Zona de Servicio) y que no podrá exceder los 57 decibeles (dBA) a 2 metros de distancia de la fuente sonora (salvo de 9:30 pm hasta las 5 am, lapso durante el cual estarán totalmente prohibidos el uso de cualquier fuente que genere tales ruidos o sonidos y deberá hablarse solamente en voz baja); actividades recreativas (siempre y cuando no se exceda, en un mismo momento y lugar, de la relación de una persona por cada 30 metros cuadrados); el expendio, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas; el vuelo de aeronaves a una altura inferior a los 1.000 pies (305 metros).

Al realizar una fiesta, o cualquier actividad que atente contra un espacio protegido, no solo se están violando leyes y reglamentos nacionales, también los acuerdos establecidos en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972 y de la cual, Venezuela es firmante.

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (París, 1972) es un tratado y la norma más importante para la conservación de los bienes pertenecientes al Patrimonio Mundial y que exige se conserven como legado para toda la humanidad.

Fiesta «Kusari Under The Stars» en el Kusari Tepuy

La organización SOS Orinoco denunció la realización de una fiesta en lo alto del Kusari Tepuy o Cerro Venado, uno de los tepuyes más emblemáticos e importantes del Parque Nacional Canaima.

La fiesta, organizada por Rafael Oliveros, director del Grupo La Marea y director general del Campamento Canaima, y que se realizó el pasado 4 de febrero, viola leyes y reglamentos que fueron diseñados para resguardar la frágil e importante ecología del lugar.

La promoción de actividades turísticas en terrenos considerados sagrados por pueblos ancestrales y como Patrimonio Natural de la Humanidad están prohibidas.

En el artículo 4 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Paris, 1972) establece que «cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico».

El daño ocasionado en el Parque Nacional Canaima, único Patrimonio Natural de la Humanidad presente en Venezuela, involucra a todos los Estados firmantes de la Convención de Paris, pues, en dicha reunión, se comprometieron a cuidar y resguardar estos espacios en beneficio de la humanidad y las nuevas generaciones.

Desde Caleidoscopio Humano instamos al Estado venezolano a cumplir la normativa nacional e internacional que protege los bienes naturales y exigimos que, desde el Ministerio Publico se inicien las investigaciones correspondientes que permitan establecer responsabilidades sobre estos actos que constituyen un atentado a la biodiversidad y al equilibrio ecológico de la región y la humanidad.

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