Por Juan Carlos Zamora/ Sociólogo/ Voluntario de Investigación y Documentación de Caleidoscopio Humano.
(09-02-2024) En términos generales, los derechos humanos son principios y normas que reconocen la dignidad humana, como sujetos racionales, libres e iguales en derechos, establecemos relaciones para vivir en sociedad definiendo obligaciones y deberes en referencia al Estado y frente a los individuos que son establecidos en marcos legales e institucionales.
Las ideas de pensadores como Rousseau y Kant son fundamentos de los principios del humanismo racionalista, los cuales se convirtieron en elementos para la defensa de la dignidad y libertad del ser humano como base del orden jurídico y político.
Desde una perspectiva histórica el discurso sobre los derechos humanos encuentra sus raíces en el convulsionado siglo XVIII, cuando ocurrieron procesos de cambio político, social y económico que cuestionaron el antiguo régimen, la Independencia de las colonias norteamericanas de Inglaterra (1776) y la Revolución Francesa (1789) procuraron un basamento jurídico para el reconocimiento de la igualdad en derechos de los hombres frente al ejercicio del poder público, estableciendo así límites y consecuentemente responsabilidades.
En la primera mitad del siglo XX, finalizada la segunda guerra mundial, tenemos un mundo en reconfiguración.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aparece como vocero principal del discurso sobre los derechos humanos, expresándolos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) como una referencia normativa en la materia. Los mismos fueron implementados con un carácter vinculante en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) los cuales entraron en vigor durante el año 1976.
Las corrientes de pensamiento críticas han señalado, principalmente, la pretensión de universalidad de una concepción del ser humano que es occidental y reposa en la revolución democrático-burguesa (democracia liberal); la cual tiene un correlato en lo económico y político, sustentándose la crítica en las diferencias culturales que establecen matices según la historia y geografía de cada pueblo.
Los países democráticos se han inspirado en los tratados internacionales sobre derechos humanos para introducir cambios en sus marcos legales; Venezuela no ha escapado a esta tendencia, la Constitución Nacional (1999) contempla en 117 artículos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales; lo cual establece responsabilidades para el Estado en su respeto y cumplimiento.
En Venezuela, muchos de estos derechos han sido violentados sistemáticamente, afectando la dignidad y libertad del ser humano de la que habló Rousseau y Kant y que, además, están consagradas en la Constitución.
Es deber del Estado garantizar dignidad, igualdad y libertad. Esto se logra a través de políticas que permitan una económica estable, con sueldos y salarios dignos, salud, educación, alimentación y oportunidades laborales para todos y todas por igual.