COMUNICADO: La renovación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo exige ruptura con la impunidad y evaluación de responsabilidades institucionales

(Caracas, 26 de febrero de 2026). La renuncia del Fiscal General y del Defensor del Pueblo abre una coyuntura institucional determinante para el sistema de justicia venezolano. No se trata únicamente de un relevo de autoridades, sino de una oportunidad para corregir graves déficits estructurales en la garantía y protección de los derechos humanos

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Durante la gestión de Tarek William Saab al frente del Ministerio Público y de Alfredo Ruiz en la Defensoría del Pueblo, el país fue escenario de denuncias sistemáticas de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, tortura, desapariciones forzadas de corta duración y persecución por motivos políticos. Estos patrones han sido documentados por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


En este contexto, el Ministerio Público tenía la obligación jurídica de actuar con debida diligencia reforzada en la investigación de violaciones graves. La ausencia de investigaciones estructurales eficaces frente a patrones documentados de violaciones configura responsabilidad por omisión cuando la autoridad competente, teniendo conocimiento de hechos graves y capacidad para actuar, no adopta medidas adecuadas para prevenir, investigar o sancionar.


La Defensoría del Pueblo, por su parte, tenía el mandato constitucional de prevenir abusos, proteger víctimas y denunciar prácticas violatorias. La inacción sistemática frente a situaciones de riesgo y la minimización pública de denuncias comprometieron el cumplimiento de ese mandato y degradaron su calificación ante la comunidad internacional.


La renuncia no extingue la necesidad de evaluación de responsabilidades institucionales. La rendición de cuentas es una condición para la no repetición. Ambos funcionarios tendrán que aclarar, en un futuro, su responsabilidad frente a graves violaciones de derechos humanos.


Alertamos que la designación de Devoe como Fiscal “encargado” y Saab como Defensor “encargado” vulnera las normativas de ambos organismos. El artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que las faltas absolutas del Fiscal, como la renuncia, serán suplidas por el Vicefiscal o la Vicefiscal. Por su parte, la falta absoluta del Defensor, según la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, sería suplida por el Director o Directora Ejecutiva de la institución.


Ante este nuevo escenario, hacemos las siguientes exigencias:


1) Un proceso de selección transparente y verificable – Publicación de los criterios de evaluación. – Acceso público a credenciales, antecedentes y declaraciones de intereses de los postulantes. – Audiencias públicas transmitidas y con posibilidad de observación ciudadana.


2) Criterios mínimos de idoneidad e independencia – Trayectoria demostrable en defensa o investigación de derechos humanos. – Ausencia de participación previa en estrategias de negación o encubrimiento de violaciones. – Compromiso público con la cooperación internacional en materia de justicia.


3) Plan inmediato de reforma institucional – Auditoría independiente de casos emblemáticos de violaciones graves. – Creación o fortalecimiento de unidades especializadas en tortura, ejecuciones extrajudiciales y responsabilidad de mando. – Protección efectiva a víctimas, testigos y denunciantes.


4) Compromiso con estándares internacionales – Reconocimiento explícito de la obligación de debida diligencia – Cooperación plena con mecanismos de Naciones Unidas y con la Corte Penal Internacional. – Adopción de protocolos internacionales de investigación (Minnesota, Estambul).


5) Evaluación de actuaciones pasadas – Revisión independiente del desempeño del Ministerio Público y la Defensoría en casos documentados por organismos internacionales. – Determinación de eventuales responsabilidades administrativas, disciplinarias o penales por omisión o incumplimiento del deber de investigar.


La renovación del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo no puede reducirse a un cambio de nombres. Debe representar una transformación real en la manera en que el Estado responde frente a violaciones de derechos humanos.


Ratificamos que la legitimidad de las nuevas autoridades dependerá no solo de su perfil individual, sino de su disposición efectiva a investigar sin privilegios ni excepciones, a proteger a las víctimas sin discriminación y a garantizar que la ley se aplique incluso frente a quienes detentan poder, con una actuación que debe ser caracterizada por la independencia.


Este momento representa una oportunidad: O se inaugura una etapa de independencia real y justicia efectiva o se consolida la continuidad de un modelo que debilitó la protección de los derechos fundamentales.


La justicia no es una opción política ni una concesión. Es una obligación constitucional y una condición indispensable para allanar el camino a la transición democrática.


Adhieren:
CAMPO
Caleidoscopio Humano
Conexión Segura y Libre
Comité por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPPVE)
Derechos Humanos en Acción
Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento
Gritemos Con Brío
Ideas Por La Democracia
Nosotras por Todas
La República TV
La TV Calle
Observatorio Global de Comunicación y Democracia
Observatorio Digital Probox
Laboratorio de Paz
Transparencia Venezuela

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