COMUNICADO: Detención de Marcos Carabello constituye una violaciónde la no discriminación y la libertad de acceso, creación y expresión en eldisfrute de los derechos culturales

(Caracas, 5 de febrero 2024). – El pasado 3 de febrero de 2024 se divulgó la noticia que Marcos Alfonso Carabello Díaz, de 26 años, habría sido detenido por funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia (CPBEZ) cuando realizaba una sesión de fotos frente a la Basílica de La Chinita, en Maracaibo, vestido como un ángel. Las imágenes fueron divulgadas a través de redes sociales. Para Laboratorio de Paz, el Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ y Caleidoscopio Humano estas detenciones constituyen graves vulneraciones al ejercicio de los derechos culturales, por lo que deben ser revertidas de inmediato.

Según la información publicada por el órgano policial se abrió un expediente de investigación debido a las “imágenes implícitas que perturbaron a la sociedad, donde se muestran a un sujeto vestido de manera indecorosa, usando prendas simulando ser un ángel (…) sin importarles la presencia de niños, actividad que atentan contra las buenas costumbres y el orden familiar”. Agregaron que “el hilo de las investigaciones condujo a los uniformados a la urbanización La Paz, parroquia Cecilio Acosta, donde fue aprehendido Marcos Alfonso Carabello Díaz de 26 años de edad, quien posó ante las cámaras (…) -y- hasta el centro comercial Galería Moll, donde fue arrestado Nerio Antonio Bello Negrón de 58 años de edad, quien fue el encargado de suministrar la vestimenta y trabajo en las escenas”.

Según trascendió a través de medios de comunicación, la detención ocurrió porque se “debió solicitar permiso para tomarse las fotos y según también por delitos contra las buenas costumbres, el buen orden de la familia y la moral pública”.

Las evidencias recolectadas, según la nota de prensa policial, fueron “dos teléfonos móviles, una laptop, trozos de telas transparentes tipo malla de color blanco, un corsé, un par de alas, un par de botines y preservativos”. El delito del que se les acusa es “ultraje al pudor público”. Este delito se encuentra tipificado en el Título VIII del Código Penal, especificado en su artículo 382: “Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses”.
Espacios públicos y derechos culturales
En julio de 2019 la Relatoría Especial sobre Derechos Culturales presentó al Consejo de Derechos Humanos el informe “La importancia de los espacios públicos para el ejercicio de los derechos culturales”. En ella se indica que “Velar por que los espacios públicos sean el espacio de todas las personas es vital para los derechos culturales”. Indican que entre los obstáculos que dificultan la creación de espacios públicos inclusivos suelen figurar “las políticas, normas o prácticas excluyentes; la falta de conocimiento público sobre la ubicación y los usos de los espacios públicos existentes; y las amenazas, la violencia y el acoso”.

La Relatoría advierte las situaciones de uso de los espacios públicos que sean lesivas a la expresión de la diversidad: “Como consecuencia, intencionada o no, puede ocurrir que los espacios públicos no sean considerados espacios compartidos y acogedores para todas las personas (…) Las políticas relativas a los espacios públicos deben priorizar claramente aquellos mensajes que promuevan los derechos humanos y la inclusión y hallar formas de afrontar y cuestionar las agendas que se opongan a los derechos o sean excluyentes”.

En su reporte la Relatoría profundiza en las políticas para proteger la orientación sexual o identidad de género: “Los espacios públicos siguen siendo escenario de violaciones de los derechos humanos, delitos de odio, discriminación, incluso mediante leyes y reglamentos, y violencia y acoso contra personas por razón de su orientación sexual e identidad de género. A menudo, estas violaciones se justifican en nombre de la moral pública”. Frente a esta situación Naciones Unidas indica: “Es necesario que las autoridades públicas adopten medidas para asegurar la protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales o de género diverso frente al descrédito, la exclusión y el abuso en los espacios públicos, en particular cambiando las actitudes discriminatorias. Ese cambio de mentalidad requiere un compromiso constante y señales firmes de inclusión y apoyo oficial, como campañas de sensibilización y la exhibición de banderas del arco iris en los edificios de propiedad pública”.

Principio de No Discriminación

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), suscrito por Venezuela, establece en su artículo 2: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna”. Por su parte el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales en su Observación General 20 sobre “La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales” resalta que el principio de no discriminación del PIDCP incluye la orientación sexual: “Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto”.    

En el año 2010 el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la resolución “Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y respeto de la diversidad cultural” que reafirma que los “Estados tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos culturales y que estos derechos deben garantizarse a todas las personas sin discriminación alguna”

Libertad de acceso, creación y expresión

Los estándares internacionales sobre el disfrute de los derechos culturales imponen a los Estados una serie de obligaciones de respetar. Una de ellas es la “Libertad de creación”: “individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o un grupo, lo que implica que los Estados partes deben abolir la censura de actividades culturales que hubieran impuesto a las artes y otras formas de expresión”. La Declaración de Friburgo establece que “Toda persona, individual y colectivamente, tiene el derecho de acceder y participar libremente, sin consideración de fronteras, en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija”. Entre otras dimensiones este derecho comprende: “La libertad de desarrollar y compartir conocimientos, expresiones culturales, emprender investigaciones y participar en las diferentes formas de creación y sus beneficios”.

En el año 2013 la Relatoría Especial sobre Derechos Culturales emitió el informe “El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas”. Allí comentar sobre las cuestiones relativas al género, la sexualidad y la orientación sexual en relación con la religión y la moral; “La Relatora Especial observa con preocupación que la motivación de proteger a los niños de ciertos contenidos puede usarse para prohibir el acceso a los adultos y dar lugar a dicha prohibición”, agregando que “La educación artística, junto con la educación que enseña a los niños a interpretar y criticar los mensajes de los medios de comunicación y de entretenimiento, puede ser una solución mucho mejor y más eficaz que la censura”. En las recomendaciones del reporte se sugiere: “Los Estados deben ocuparse de las cuestiones relativas a la utilización del espacio público para actuaciones o exposiciones artísticas. La regulación del arte público puede ser aceptable cuando este entra en conflicto con otros usos públicos del espacio, pero dicha regulación no debe discriminar arbitrariamente a determinados artistas o contenidos. Los actos culturales merecen el mismo nivel de protección que las protestas políticas”.

Es muy preocupante que estas detenciones se suman a otras acciones de judicialización y criminalización que por motivaciones religiosas, estigmatizantes y prejuicios son discriminatorias y violatorias de derechos fundamentales y a principios de igualdad y respeto a las expresiones por orientación sexual y género.

Por tanto, exigimos:

  • Libertad inmediata de Marcos Carabello y Nerio Bello
  • Cese de la criminalización y judicialización del uso de espacios públicos o privados
    para actividades licitas, artísticas, de esparcimiento, creación cultural o libertad de expresión, pensamiento y desenvolvimiento.
  • Promoción de políticas publicas y educativas que protejan y garanticen derechos de
    comunidades vulnerables, activistas, influencers, cultores y artistas y personas defensoras de derechos humanos.

Laboratorio de Paz
Observatorio Venezolano de Vioencias LGBTIQ+
Caleidoscopio Humano

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