Matrimonio Igualitario

Activistas exigieron matrimonio igualitario frente al TSJ

Desde 2014 las parejas del mismo sexo esperan respuesta de la Asamblea Nacional sobre el matrimonio igualitario. Foto: Caleidoscopio Humano

Defensores de derechos humanos y activistas LGTBIQ+ exigieron celeridad en las reformas que desde 2014 reposan en la Asamblea Nacional a través de una ley de matrimonio igualitario de iniciativa popular.

Emmanuel Rivas/Caleidoscopio Humano

(01-02-2022) Hasta las puertas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ubicado en la avenida Baralt de Caracas, llegaron activistas LGTBIQ+ y defensores de derechos humanos para exigir se legisle en favor del matrimonio igualitario en Venezuela.

Sobre este tema, Giovanni Piermattei, presidente de la organización civil Venezuela Igualitaria, destacó que los artículos 44 y 77 del Código Civil venezolano vulnera los derechos de las personas LGTBIQ+, pues “es el único instrumento jurídico que se interpone en el derecho a que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio”.

Piermattei destacó que, desde hace 7 años, reposa en la Asamblea Nacional una ley de iniciativa popular en favor del matrimonio igualitario. “De esta ley no ha habido ninguna discusión”.

En Venezuela las parejas del mismo sexo no pueden casarse, tampoco hay una legislación que permita a las personas trans o no binarias, hacer un cambio de identidad y mucho menos, existen en el país instrumentos jurídicos que protejan a las familias homoparentales.

¿Qué dicen los artículos 44 y 77 del Código Civil?

De acuerdo con estos artículos, en Venezuela solo serán reconocidos los matrimonios entre un hombre y una mujer indicando, además, que solo serán estas familias las reconocidas para efectos legales, personales y de bienes.

Articulo 44: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”.

«Artículo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges».

Países de Latinoamérica que permiten el matrimonio igualitario

Muchos países de la región han avanzado en leyes que permiten la unión entre parejas del mismo sexo.

Para diciembre de 2021, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador, y Uruguay permitían el matrimonio igualitario, mientras que, en México se ha permitido de forma gradual en 18 de sus 32 estados.

No legislar desde la inclusión es vulnerar los derechos humanos

Durante la presentación del Examen Periódico Universal (EPU), Islandia recomendó a Venezuela avanzar en la aprobación del matrimonio igualitario. Recomendación que debería ser acatada por el Estado venezolano si -realmente- quiere legislar desde la inclusión y el respeto de todas las personas.

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