Fuente original: CORREO DEL CARONÍ. –
La exclusión de los planteamientos realizados por organizaciones independientes al Estado venezolano genera preocupación frente a una posible expansión de la actividad extractivista sin una regulación ecológica rigurosa.
El pasado 17 de abril, la presidente encargada, Delcy Rodríguez, promulgó la Ley Orgánica de Minas, aprobada por la Asamblea Nacional el día 9 del mismo mes. Todo esto sin tomar en consideración las alertas y consideraciones presentadas por 15 organizaciones de la sociedad civil, defensoras de derechos humanos y ambientales sobre el texto de la misma.
Según el presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, el diputado Orlando Camacho, “con esta ley, el Estado venezolano reafirma su propiedad inalienable sobre los yacimientos, garantizando que las riquezas del subsuelo se traduzcan en bienestar social y estabilidad económica para el país”.
No obstante, organizaciones como Provea, Clima21 y SOS Orinoco denunciaron que “este marco jurídico y político más que un instrumento regulador de control y transparencia sólo generará un barniz de legalidad al actual saqueo sistemático de la Amazonía y del escudo guayanés profundizando el grave deterioro ambiental y la violación a los derechos humanos que se está produciendo”.
Tras la aprobación de esta ley no se consideraron en el texto aprobado aspectos claves a los que se refirieron los defensores en su pronunciamiento:
● No se incorporaron mecanismos de transparencia, que permitieran el escrutinio público y la participación ciudadana de las comunidades involucradas en las actividades de minería; también se promueve la discrecionalidad absoluta en lo relacionado a regulación y otorgamiento de títulos.
● No se enfatizó la obligación constitucional, conforme al artículo 129 de la Carta Magna, a realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural en cada proyecto de explotación minera. De modo que se agudiza el riesgo de profundizar el daño ambiental en la Amazonía venezolana.
● No se incluyeron sistemas robustos de gestión ambiental que regulen las operaciones conforme a los estándares internacionales.
● No se incorporó un marco de derechos humanos que garantizara beneficios justos, equitativos y transparentes para las comunidades indígenas. Aunado a ello, la nueva ley excluye por completo el derecho a la consulta previa, libre e informada de estos pueblos.
● No se establecieron mecanismos que protejan los derechos humanos de las comunidades adyacentes y que limiten la actuación de las Fuerzas Armadas a las tareas asignadas por la Constitución.
● No se concretó un marco legal que contemple estándares estrictos de control ambiental, seguridad industrial y laboral que disminuyeran el riesgo de accidentes en estas zonas.
● No se definió un marco normativo que exija al Ejecutivo nacional ejecutar planes de saneamiento ecológico y remediación de daños, a fin que se cumpla el derecho a la reparación de las poblaciones afectadas por la explotación minera.
Finalmente esta ley contempla un concepto de “desarrollo minero ecológico”, cuyo objetivo solo se disfraza de sostenibilidad cuando amenaza con destruir la biodiversidad y las cuencas hidrográficas, dado que científicamente está comprobado que la minería de oro es intrínsecamente destructiva.
El pronunciamiento de las oenegés, que no fue tomado en cuenta, concluye que “el oro de Venezuela no vale la vida de nuestros ríos, selvas y comunidades”.




