Caleido informa: A través de un tuit la Organización No Gubernamental, Acceso a la Justicia emitió una alerta legal vía la red social X
Ante la noticia de que el Ejecutivo nacional decretó un Estado de Conmoción Exterior, es importante señalar que según lo establecido en el artículo 338 de la CRBV, su duración no podrá exceder de 90 días, prorrogables por igual período, siempre que esté «seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones».
Las medidas a tomar, a tenor de lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción (LOE), serán aquellas que «estimen convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y sobrevivencia de la República».
Como todo Estado de Excepción, podrán restringirse garantías constitucionales, salvo las establecidas en el artículo 337 de la Constitución y en el artículo 7 de la LOE, referidas, entre otras, a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. Al ser el Estado de Conmoción Exterior una modalidad de Estado de Excepción, deberá contarse con la aprobación parlamentaria y el aval de su constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional del TSJ.
Es importante señalar también que, desde la vigencia de la Constitución de 1999, es la primera vez que se dicta este tipo de Estado de Excepción. Otro aspecto a considerar es que, actualmente, estaríamos bajo la vigencia de dos Estados de Excepción: el de emergencia económica y ahora, el de conmoción exterior.
Finalmente, hay que apuntar a que si bien en distintos medios de comunicación se señala que el Decreto de Estado de Conmoción Exterior fue aprobado, el mismo no ha sido publicado en Gaceta Oficial, lo cual es sumamente grave porque se desconocen cuáles garantías están siendo restringidas en este momento.
La creación de Áreas de Defensa Integral (ADI) en los municipios, adscritas a las ZODIs y REDIs, confirma que la respuesta del gobierno de Maduro ante la crisis de legitimidad sigue siendo la militarización y la coerción para un mayor control social.
— Oscar Murillo (@oscarfmurillo) September 24, 2025
Vemos con preocupación que… https://t.co/pACpXEuEgm
Aún declarando el estado de conmoción exterior, se supone que el Estado no puede:
— Naky Soto 🍃 (@Naky) September 24, 2025
– Violar el derecho a la vida
– Incomunicar ni torturar
– Violar el derecho al debido proceso ni a la información
– Violar "los demás DDHH intangibles"
Pero así lo hacen a diario impunemente. https://t.co/tbf3PU7gNz pic.twitter.com/vxHp8PSepG
Este martes 23 de septiembre Nicolás Maduro anunció que evalúa declarar el «estado de conmoción exterior» en Venezuela ante las agresiones de Estados Unidos.
«Vamos a deliberar con la propuesta que ha llegado de el primer decreto constitucional para que toda la nación, toda la república, toda la institucionalidad, todo hombre y mujer, ciudadano y ciudadana de este país, tenga el respaldo, la protección y la activación de toda las fuerzas de la sociedad venezolana para responder a las amenazas o si se diera el caso a cualquier ataque que se hiciera contra Venezuela».