Educación

Docentes no pueden ser sancionados si no acatan llamado del Ministerio a reintegrarse antes del 16Sep

Insisten en que Ley de Educación ampara cuál es el primer día de trabajo


Fuente original: Efecto Cocuyo. – En un reciente anuncio, el ministro de Educación, Héctor Rodríguez, convocó al personal docente y administrativo a reincorporarse a sus labores este 8 de septiembre de 2025, mientras que el inicio de actividades estudiantiles está previsto para este mismo mes.

Sin embargo, varios gremios de maestros y maestras están renuentes a esta convocatoria, pues argumentan que está fuera de lo establecido por las Leyes nacionales vigentes.

Organizaciones como el colectivo Gremio Docente, ante la pregunta y dudas de muchos trabajadores de la enseñanza que nos saben qué puede pasar con ellos de no acatar el mandato del Ministerio, aclara lo siguiente:

«La respuesta es contundente: no asistir el 8 de septiembre no constituye un delito. Según la normativa educativa venezolana, la fecha oficial para el inicio del año escolar difiere de la establecida por el ministro. Lo que dicen las normas. La Ley establece que el año escolar debe comenzar el primer día hábil de la segunda quincena de septiembre, es decir, el 16 de septiembre», indican en un comunicado.

Por su parte, diversos medios han confirmado que el inicio formal de clases está programado para el 15 de septiembre. En este contexto, el llamado del ministro para el 8 de septiembre se limita a una directriz administrativa, sin sustento legal, que obligue su cumplimiento. ¿Cuáles son las implicaciones?

¿Habrá consecuencias por no asistir?

Gremio Docente, que agrupa a docentes y expertos en educación de todo el país, aclara que no existe sanción penal ni administrativa formal por ausentarse el 8 de septiembre. Sin embargo, advierte que podría haber presión institucional por parte de algunas escuelas o directores para cumplir con el llamado del ministro, a pesar de que este no está respaldado por la ley.

«No asistir el 8 de septiembre no tiene implicaciones legales ni constituye un delito. La obligación formal para el personal docente y administrativo comienza con el inicio del año escolar, fijado por la normativa para el 16 de septiembre. Las directrices emitidas por el ministro son de carácter administrativo y no tienen rango de ley, por lo que los docentes pueden acogerse a las fechas establecidas en la normativa sin temor a represalias legales», añaden.

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