Provea publicó un informe especial para describir los patrones detectados a raíz de la documentación de 23 casos denunciados entre los meses de septiembre de 2024 y mayo de 2025, sobre personas en situación de desaparición forzada
@GabyBuada / Caleidoscopio Humano. – Organizaciones internacionales como @humanrightswatch y @amnistia y la venezolana @proveaong han documentado casos sistemáticos, insistiendo en que estas prácticas son parte de una estrategia más amplia de represión política.
Denuncias de víctimas y familiares: Muchas familias han denunciado la desaparición de sus seres queridos, a menudo críticos de quienes ejercen el poder. Estas denuncias revelan patrones de detención y desaparición de opositores políticos y activistas.
Inacción de las autoridades: La falta de respuesta o de investigaciones serias por parte del Estado ante las denuncias de desapariciones sugiere complicidad o tolerancia de las fuerzas de seguridad en la práctica de esta violación de derechos humanos.
Testimonios de exfuncionarios: Exmiembros de las fuerzas de seguridad han declarado que existe una “orden” para silenciar a los opositores mediante tácticas de intimidación que incluyen la desaparición forzada.
Operaciones de seguridad abusivas: Las operaciones de «seguridad» lideradas por cuerpos de seguridad como la FAES (Fuerza de Acciones Especiales) han resultado en la detención y desaparición de personas, especialmente en operativos en zonas de conflicto o concentración de oposición.
Crisis de confianza en el sistema judicial: La falta de un sistema judicial independiente o efectivo hace que las víctimas de desapariciones forzadas y sus familias no encuentren justicia, lo que perpetúa un ciclo de impunidad.
Estatutos legales que permiten la represión: La aprobación de leyes y decretos que exacerban la represión política en Venezuela ha permitido que las fuerzas de seguridad actúen sin temor a consecuencias legales, facilitando las desapariciones forzadas.
Configuración de cuerpos de seguridad militarizados: La creciente militarización de la seguridad pública y la utilización de cuerpos de elite para operaciones de seguridad han llevado a prácticas represivas que incluyen la desaparición forzada como un método de control.
De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”
La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.
La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes. Es motivo de especial preocupación:
- el acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada;
- el uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones;
- y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.
Debe prestarse también especial atención a los grupos de personas especialmente vulnerables, como los niños y las personas con discapacidad.
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General, en virtud de la resolución A/RES/65/209, expresó su preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.
Asimismo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y decide declarar el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse en 2011.