Conozca sus derechos como migrante: qué hacer en medio de una detención

National Inmigrant Justice Center


Pasos inmediatos

1. Pídale a su amigo o familiar su Número A (A#)

  • Este número normalmente contiene 9 dígitos.
  • ICE les dará este número al momento del arresto.
  • Si su amigo o familiar presentó una solicitud de inmigración anteriormente, es probable que ya tenga un número A en cualquier documento de inmigración.
  • Si su amigo o familiar fue arrestado en la frontera y se le permitió ingresar, es probable que ya tenga un número A en sus documentos de inmigración.

2. Localización de una persona detenida

3. Comunicación/visitas

  • Una vez que localice a su amigo/familiar mediante el enlace anterior, puede contactar al centro de detención para programar llamadas o visitas. Algunos centros permiten visitas presenciales, mientras que otros solo permiten videoconferencias.
  • Cada centro tiene su propio proceso para configurar cuentas telefónicas para que su amigo o familiar pueda llamarle. Debe contactar con el centro para preguntar sobre cómo configurar una cuenta telefónica para su ser querido.
  • De manera similar, llame al centro de detención para obtener información sobre cómo enviar dinero a su ser querido si desea que tenga fondos para comprar artículos básicos o alimentos en el centro de detención.

4. Reportar cualquier redada

  • Escriba los detalles de lo sucedido lo antes posible.
  • Llame a la línea directa de apoyo familiar de ICIRR: 1-855-HELP-MY-FAMILY (1-855-435-7693). El apoyo está disponible en inglés, español, coreano y polaco.

5. Reúna los documentos de inmigración y penales si los hubiera.

  • Recoger cualquier solicitud de inmigración presentada con anterioridad y el acuse de recibo.
  • Recopilar informes policiales, declaraciones juradas de causa probable, documentos de acusación y documentos de sentencia.

6. Cómo encontrar información sobre audiencias en el tribunal de inmigración

¿Mi ser querido tendrá una audiencia judicial?

1. ¿Quién NO tiene derecho a una audiencia?

Las siguientes personas NO tienen derecho a una audiencia judicial y pueden ser deportadas sin comparecer ante un juez:

  • Órdenes de expulsión pendientes: Un juez ya ordenó la deportación de alguien por faltar a la corte, perder su caso de inmigración o no ser elegible para una audiencia judicial. ICE puede deportarlo con la orden de deportación anterior, a menos que el extranjero presente una moción exitosa para reabrir su caso de inmigración.
  • Deportaciones anteriores: ICE puede expulsar a personas que fueron deportadas previamente, incluidas personas deportadas en procedimientos acelerados en la frontera, sin derecho a una audiencia judicial.

Consulte las órdenes de expulsión pendientes y las deportaciones anteriores realizadas por un juez de inmigración en el portal del tribunal de inmigración: https://acis.eoir.justice.gov/en/

  • Delitos graves agravados: Las personas que hayan sido condenadas por delitos que se consideran delitos graves agravados según la ley de inmigración y que además no tengan un estatus legal pueden ser expulsadas de los EE. UU. sin una audiencia.

En el caso de deportaciones previas y condenas por delitos graves con agravantes, si alguien expresa temor a regresar a su país, se le realizará una Entrevista de Miedo Razonable (RFI) con un Oficial de Asilo. Si aprueba la RFI, tendrá audiencias ante un juez de inmigración para solicitar protección basada en su temor. Si tiene miedo, dígaselo a todos los oficiales de inmigración con los que se reúna.

  • Órdenes de expulsión acelerada: Los extranjeros detenidos en la frontera o cerca de ella pueden ser expulsados ​​mediante una orden de expulsión acelerada. Solo se les concede una audiencia si expresan temor de regresar a su país de origen y superan una Entrevista de Miedo Creíble (CFI) con un Oficial de Asilo.

Importante: ICE está tratando cada vez más de aplicar la deportación acelerada a más personas, incluso a aquellas que ya tuvieron una audiencia en la corte o que han estado en los Estados Unidos durante mucho tiempo. Si esto sucede, siga las instrucciones anteriores sobre la deportación acelerada. Si esto sucede en una audiencia en la corte, dígale al juez que se opone a la desestimación de su caso. (ejemplo de qué decir).

2. ¿Quién TIENE derecho a una audiencia?

Todos los demás no ciudadanos, incluidos los residentes permanentes legales y las personas que residen en los EE. UU. pero que son indocumentados, TENDRÁN derecho a solicitar una audiencia judicial con un juez de inmigración para solicitar alivio de la deportación.

  • Notificación de comparecencia (NTA): El ICE entregará a los extranjeros un documento de acusación que inicia el proceso formal de deportación, llamado Notificación de Comparecencia (NTA). La fecha de la audiencia en la NTA suele ser incorrecta. El tribunal emitirá una nueva notificación de audiencia una vez que la procese. Si el extranjero es detenido, el tribunal tardará de 2 a 4 semanas en programar su primera audiencia. Consulte el portal del tribunal para obtener información actualizada.
  • Qué esperar: Un extranjero suele tener varias audiencias como parte de su caso de deportación. Si solicita más tiempo para encontrar un abogado, es común que un juez de inmigración le programe una nueva audiencia en dos o tres semanas para que pueda buscarlo. Es extremadamente improbable que alguien sea deportado en su primera audiencia judicial, a menos que exprese específicamente su deseo de una orden de deportación.
  • Cómo asistir a una audiencia: Si su ser querido tiene una cita en el Tribunal de Inmigración de Chicago, visite el sitio web del tribunal para obtener información sobre cómo asistir al tribunal: https://www.justice.gov/eoir/chicago-immigration-courtLas audiencias de detención suelen celebrarse por videoconferencia. Encontrará información sobre cómo asistir aquí: https://www.justice.gov/eoir/find-immigration-court-and-access-internet-based-hearings

¿Puede mi ser querido ser liberado bajo fianza?

No todos tienen derecho a una audiencia de fianza. La elegibilidad de una persona para obtenerla depende de sus antecedentes migratorios y penales. Por ejemplo, los extranjeros con órdenes de deportación pendientes, deportaciones previas y condenas por delitos graves con agravantes, como los mencionados anteriormente, no pueden obtener la libertad bajo fianza. Los extranjeros con ciertas condenas penales están sujetos a detención obligatoria, lo que significa que un juez de inmigración no puede otorgarles una fianza.

Otros extranjeros detenidos en proceso de deportación podrían tener derecho a solicitar una audiencia de fianza. Dado que una persona generalmente solo puede solicitar una audiencia de fianza, es recomendable contratar a un abogado para solicitarla o, como mínimo, solicitar más tiempo en la audiencia judicial inicial para preparar cartas de apoyo y otras pruebas para la audiencia.

Los recursos al final de este documento incluyen más consejos sobre bonos.

Encontrar un abogado o representante

El sistema judicial de inmigración no le garantiza un abogado gratuito si no puede costearlo. A continuación, encontrará algunos consejos para encontrar abogados gratuitos o privados que puedan ayudarle.

Si no cuenta con un abogado de inmigración o un representante acreditado por la Junta, usted o su ser querido deben solicitarle al juez de inmigración tiempo para encontrar uno. Puede ser difícil encontrar a alguien disponible, así que contacte con varias oficinas a la vez.

Tenga cuidado con el fraude. Los notarios no siempre son abogados en Estados Unidos y no necesariamente pueden ejercer la abogacía ni comparecer ante un tribunal de inmigración. Además, la ley de inmigración es compleja, así que busque un profesional con experiencia en este campo. Consulte con el colegio de abogados de su estado y la lista de profesionales de inmigración actualmente sancionados para asegurarse de que el representante tenga buena reputación. https://www.justice.gov/eoir/list-of-currently-disciplined-practitioners

A continuación, encontrará una lista de recursos para encontrar un abogado o representante. El NIJC no puede garantizar que ninguna de las organizaciones mencionadas en esta hoja pueda representarlo, y no se responsabiliza de los servicios prestados por estas organizaciones.

Recursos adicionales para comprender su caso

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