(19 julio 2021). Cada 17 de julio se celebra el Día Mundial de la Justicia Internacional. Esta vez se cumplen 23 años de la firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ERCPI). Con el crimen de agresión, el cual entró en vigor en 2018, se completaron las atrocidades tipificadas en el ERCPI, a saber: genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión.
Desde el 8 febrero de 2018, la Fiscalía ante la CPI abrió un examen preliminar sobre la situación de Venezuela I, lo cual amerita ser estudiado y apoyado en todo su alcance. La Fiscalía ante la CPI adelanta un examen preliminar y está a punto de decidir si se abre la investigación a los máximos responsables de la perpetración de crímenes de lesa humanidad en Venezuela desde 2017, al menos. Ello es parte esencial de la responsabilidad de proteger a la población ejercida por las instituciones internacionales destinadas a ello, complementando a los Estados, cuando estos no pueden o no quieren cumplir con sus deberes fundamentales.
Los crímenes que analiza la Oficina del Fiscal ante la CPI en la Situación I de Venezuela son: persecución, encarcelación, tortura, tratos crueles y degradantes, violación y abusos sexuales (Ver: https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/2018-otp-rep-PE-Venezuela.pdf ). La Misión Independiente de Determinación de los Hechos en Venezuela realizó un detallado informe sobre los crímenes perpetrados en Venezuela (Ver: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/FFMV/Pages/Index.aspx).
Los 6 países que hicieron la remisión, a saber, Argentina, Canadá, Perú, Chile, Colombia y Paraguay (Ver: https://www.coalitionfortheicc.org/es/news/20180927/venezuela-6-estados-americanos-piden-la-cpi-que-inicie-una-investigacion ) y el panel de expertos de la OEA (Ver: http://www.oas.org/documents/spa/press/Informe-Panel-Independiente-Venezuela-ES.pdf ) incluyeron asesinato y desaparición forzada en sus respectivos documentos.
Durante la pandemia del COVID 19, el Estado venezolano, conducido por sus agentes, ha aumentado y agravado de forma exponencial las atrocidades en Venezuela, en lugar de proteger más a la población, la cual ya venía muy debilitada por a emergencia humanitaria artificial que ellos mismos crearon antes de la expansión del virus. La vulnerabilidad de las víctimas no disuadió a los perpetradores para reducir su persecución ni su violencia en la violación de los derechos civiles y políticos y las atrocidades. Ello ha sido expuesto en el informe especial que realizamos para la ONG Justicia Encuentro y Perdón (Ver: https://drive.google.com/file/d/1BfCQ8y_ttngEsctG9r7EEXstcw7bmjez/view ).
Desde su pleno vigor, el 1° de julio de 2002, hemos esperado pacientemente que Venezuela entienda la importancia del desarrollo legislativo del ERCPI, por esa razón entregamos a la Asamblea Nacional un proyecto de Código de Derecho Penal Internacional (“CODEPI”) (Ver: http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/953-1006.pdf ) con su correspondiente Exposición de Motivos (Ver: Acceso a la Justicia Universal.
(En: http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/913-952.pdf). En el proyecto están contemplados todos los crímenes atroces tipificados en el ERCPI. Es de esperar que, una vez que el país transite hacia la democracia, los diputados entiendan la importancia jurídica e histórica y apruebe el instrumento que desarrolle el ERCPI en nuestro país. Ya no se podrá (ni deberá) esperar más: en sus manos estará la tarea.
La justicia internacional espera por Venezuela. Los venezolanos esperamos por ella y por el cese de la impunidad de las atrocidades.