Donar sangre y salvar vidas: Venezuela mantiene la discriminación institucional

Por Yendri Velázquez

Donar sangre es un acto de voluntad que salva vidas. Es un acto de solidaridad ciudadana que nos motiva y ayuda a resistir en los momentos más complicados. Sin embargo, este acto de solidaridad y ayuda entre conciudadanos se ha visto entorpecido por prejuicios y estigmas que se han reforzado y reproducido a través de leyes, medidas y resoluciones de los Estados en el mundo. Estos obstáculos que en el área de la salud se imponen, están asociados al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y su transmisión entre personas que mantienen relaciones con otras personas de su mismo género, especialmente en hombres que tienen sexo con hombres.

Las leyes discriminatorias como la Ley de transfusión y banco de sangre de Venezuela promulgada en 1977, actualmente vigente, establece la imposibilidad que tiene este grupo de personas antes mencionado como candidatos para la donación de sangre. Sin duda, esto constituye una discriminación institucional basada en estigmas asociados al VIH y la orientación sexual, que se mantiene a pesar de que existen otras leyes y menciones constitucionales que hablan de la no discriminación. En el marco del derecho a la salud esto se puede identificar como una obstaculización institucional del Estado hacia las personas por su orientación sexual distinta a la heterosexual.

Es así, como se deben derogar normas y prohibiciones que indiquen al personal médico basarse en criterios distintos al análisis de sangre para descartar que exista alguna enfermedad, de modo que todas las personas puedan donar en términos de igualdad y sin discriminación. En los últimos años, los controles del VIH han evolucionado y desde hace tiempo con los análisis de sangre se puede detectar la presencia del virus. Venezuela debe seguir el ejemplo de países como Argentina, Chile y México que no tienen restricción en cuanto a la donación por parte de las personas LGBTIQ+.

El Estado venezolano tiene una deuda inmensa con respecto a los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y esa deuda pasa por hacer una revisión exhaustiva de las leyes y políticas existentes donde puedan señalar para su modificación los enunciados, artículos y contenidos que tengan como propósito limitar derechos a un sector de la población basado en su orientación sexual, identidad y expresión de género. Esta revisión indudablemente debe contar con la participación activa y efectiva de la sociedad civil organizada vinculadas a la defensa de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex y queer para así garantizar interseccionalidad, una visión amplia e integral de las realidades de esta población.

Los derechos humanos no pueden estar limitados por prejuicios y estigmas. Los Estados y sus funcionarios y funcionarias no pueden hacer de la orientación sexual, identidad y expresión de género un argumento para la discriminación y la violencia institucional.

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