Desde 2005 organismos internacionales han instado al Estado venezolano a legislar sobre los Derechos de la comunidad LGTBIQ+. Durante el Examen Periódico Universal España e Israel (2017), se recomendó a Venezuela reconocer el derecho a la identidad de las personas Trans.
Fuente: CIDH
Washington, D.C. – En el Día Internacional de la Visibilidad Trans, observado el 31 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados de la región a garantizar el derecho a la identidad y expresión de género de las personas no binarias, mediante la implementación de mecanismos legales sencillos y expeditos que posibiliten registrar o cambiar componentes esenciales de su identidad en los registros públicos y en sus documentos de identificación.
La CIDH ha afirmado que la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría o no corresponder con el género asignado al nacer. En esa línea, el término «persona trans» resulta ser un concepto paraguas frecuentemente utilizado por aquellas personas cuyas identidades de género no se condicen con las socialmente establecidas para el género que les fue asignado.
En ese marco, la CIDH recuerda que las personas no binarias son aquellas que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres; es decir, que trascienden o no están incluidas dentro del binario mujer-hombre. Las identidades no binarias reúnen, entre otras categorías identitarias, a personas que se identifican con una única posición fija de género distinta de mujer u hombre, personas que se identifican parcialmente como tales, personas que fluyen entre los géneros por períodos de tiempo, personas que no se identifican con ningún género y personas que disienten de la idea misma del género.
La Comisión resalta que la identidad y expresión de género de las personas, incluyendo las no binarias, son categorías protegidas contra la discriminación, a la luz de los estándares interamericanos de derechos humanos; como consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades o particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de las personas no binarias por razón de su identidad o expresión de género.
En ese orden, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluyó que los Estados deben garantizar la rectificación de la imagen, nombre y anotación del género o, en su caso, sexo en los registros y documentos legales, de conformidad con la identidad y expresión de género de las personas interesadas. En el caso de las personas no binarias, la CIDH ha destacado que, en algunos Estados de la región, existe la posibilidad de contar con un marcador de género neutro («X») en los documentos de identificación personal.
Sin embargo, conforme a expresado en el informe Personas Trans y de Género Diverso y sus DESCA, la Comisión destaca que, en la mayoría de Estados de la región, las personas no binarias no cuentan con acceso a la rectificación registral y, como consecuencia, ven vulnerado su derecho a la identidad/expresión de género. Lo anterior tiene consecuencias en el ejercicio de sus actividades diarias, incluyendo el ámbito educativo, laboral, médico y electoral, resultando en la negación de sus derechos humanos, incluyendo los derechos económicos sociales, culturales y ambientales (DESCA).
Por ello, la CIDH ha recomendado a los Estados garantizar el derecho a la identidad y expresión de género de las personas trans, no binarias y de género diverso, a través de un recurso interno, sencillo y expedito, de preferencia administrativo, que permita una adecuación registral integral. En el caso de las personas no binarias, se resalta la importancia de que los Estados realicen consultas con organizaciones de sociedad civil de personas no binarias, de género diverso e identidades ancestrales no normativas (Two-Spirit, Muxhe, Wigunduguid, entre otras) con el fin de conocer, desde una visión interseccional, sus perspectivas acerca de la inclusión de marcadores de género neutros o no binarios en los documentos legales.
Asimismo, los Estados deben garantizar el derecho de las infancias y adolescencias no binarias al reconocimiento de su identidad y expresión de género teniendo en cuenta su autonomía emergente e interés superior. Finalmente, la CIDH llama a los Estados a implementar políticas y programas con enfoque de diversidad, interseccionalidad y de género para promover el respeto a los derechos de las personas no binarias, su aceptación e inclusión social.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.