Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Venezuela por ejecuciones extrajudiciales

Corte IDH

Fuente: Diario Constitucional

El Estado de Venezuela reconoció su responsabilidad internacional


La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Venezuela por la violación a los derechos a la libertad personal, y a la vida de Jimmy Guerrero Meléndez y de Ramón Molina Pérez.

El caso se refiere a las ejecuciones extrajudiciales de las víctimas, cometidas en marzo de 2003 por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. La CIDH había determinado que existían indicios suficientes y consistentes para establecer la participación estatal en ambas muertes. Además, la Comisión consideró que las víctimas habían experimentado situaciones de profundo miedo antes de su deceso, y que hubo ensañamiento con el cuerpo de Jimmy Guerrero.

En su contestación, el Estado de Venezuela reconoció su responsabilidad internacional por la vulneración del derecho a la vida y libertad personal, en perjuicio de Jimmy Guerrero, Ramón Molina y sus familiares. Asimismo, expresó que se comprometía a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes. No obstante lo anterior, la Corte estimó que Venezuela no había aceptado de modo explícito todas las alegaciones y habría controvertido en forma directa algunas de ellas, especialmente, aquella relacionada con la violación al derecho a la integridad física de Jimmy Guerrero. La Corte determinó que este reconocimiento producía plenos efectos jurídicos.

En virtud del reconocimiento del Estado, la Corte consideró que había cesado la controversia sobre los hechos del caso, sin perjuicio de lo cual efectuó algunas precisiones. En primer lugar, consignó que el reconocimiento de responsabilidad importaba asumir como verdadera la versión de los hechos que indica que las muertes fueron perpetradas por funcionarios policiales. En segundo lugar, puntualizó que subsistía una controversia respecto a si se habían cometido agresiones contra la integridad personal de Jimmy Guerrero el día de su muerte, las que deben ser investigadas como posibles actos de tortura.

En relación con esta cuestión, el fallo consignó que el señor Guerrero había sido sometido tratos vejatorios. Sin embargo, estimó que no existían los elementos suficientes para determinar la existencia de actos de tortura. A pesar de ello, el fallo entendió que el señor Guerrero, al sufrir fuertes agresiones que le causaron intensos dolores y malestar, y, al constatar el “grave ensañamiento de los funcionarios policiales”, concluyo que se había lesionado el derecho a la integridad personal.

Por otra parte, el fallo destacó que el actuar policial obedeció a “preconceptos sobre Jimmy Guerrero, que implicaban considerarlo, en forma injustificada, como delincuente o peligroso, con base en percibir su pertenencia a un grupo etario, económico y social. Las tres detenciones, entonces, resultaron discriminatorias y arbitrarias.”

La Corte IDH ordenó al Estado de Venezuela cumplir, entre otras, las siguientes medidas: llevar a cabo los procedimientos pertinentes tendientes a determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias o administrativas por los hechos del caso; pagar las sumas destinadas para brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las personas familiares de los señores Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y Ramón Antonio Molina Pérez; otorgar becas de estudio a los hijos de las víctimas; realizar acciones para la capacitación y sensibilización de funcionarios policiales del Estado Falcón y, a publicar anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas por parte de fuerzas policiales en todos los estados del país.

Vea texto de la sentencia.

¡Suscríbete a nuestro boletín!

Noticias relacionadas